Oído a las recomendaciones
La Ley 2450 de 2025, representa un avance significativo en la gestión de la calidad acústica en Colombia, afirma la coordinadora del Laboratorio de calidad del aire de la universidad Francisco de Paula Santander, seccional Ocaña, ingeniera Vicky Juliana Delgado Armesto.
“Esta normativa integral busca garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano, a la salud, a la convivencia pacífica y al bienestar acústico de la población, mediante la regulación, prevención y control efectivo de la contaminación generada por ruido y vibraciones”, advierte la funcionaria.
Un aspecto crucial, según su artículo 7, otorga al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, un plazo de 18 meses para actualizar la normativa vigente sobre contaminación acústica. Esta actualización deberá incorporar los siguientes elementos esenciales:
* Indicadores y descriptores acústicos para una evaluación precisa del ruido.
* Protocolos estandarizados para la medición y modelación del ruido.
* Zonificación acústica, mapas estratégicos de ruido y criterios claros para la declaración de zonas de protección o saturación acústica.
* La incorporación obligatoria de la gestión del ruido en los Planes de Ordenamiento Territorial.
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En concordancia con lo anterior, la ley establece plazos concretos para la acción a nivel territorial. Dentro de los 12 meses siguientes a la reglamentación de la Política de Calidad Acústica, los alcaldes municipales deberán presentar proyectos para ajustar sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos de planificación, integrando la gestión del ruido. Paralelamente, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) tendrán la responsabilidad de delimitar y declarar las zonas de protección acústica en sus respectivas jurisdicciones.