La entrada en rigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, marcó un cambio significativo en la organización del trabajo en Colombia. Desde el pasado 25 de diciembre, la jornada nocturna para los trabajadores comenzó a reconocerse y pagarse a partir de las 7:00 de la noche, y no desde las 9:00 p.m., como se venía haciendo hasta ahora.
Esta nueva medida, fue adoptada con el objetivo de brindar mayor reconocimiento económico a los trabajadores que cumplen sus funciones en horarios extendidos, pero, también puede ser vista como un reto para algunas empresas.
Uno de los principales cambios que están enmarcados en la norma es la redefinición de la jornada laboral. El artículo 11 establece que el horario de trabajo diurno irá de 6:00 de la mañana a 7:00 p.m., por lo tanto, el nocturno va desde las 7:00 p.m. a las 6:00 de la mañana del día siguiente. En el esquema anterior, el horario nocturno iniciaba a las 9:00 p.m.
Con esta modificación, las horas laboradas desde las 7:00 p.m. tendrán que ser pagadas como recargo, el cual equivale a un adicional del 35% frente al valor de la hora ordinaria.
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El cálculo para efectuar el pago se debe realizar tomando el salario mensual del colaborador y dividirlo por el total de horas trabajadas en el mes, aplicando el respectivo recargo.
En términos más prácticos, alguien que actualmente recibe un salario mínimo y labora en jornada nocturna, recibe cerca de $8.835 por hora, cifra que pasaría a rondar los $8.735 una vez se dé la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales, transición que ya se encontraba prevista desde la Ley 2101 de 2021 y que ahora pasa a tomar más fuerza con la nueva reforma.
Sin embargo, el recargo nocturno no será aplicado de manera uniforme para todos los trabajadores. La ley contempla excepciones a regímenes especiales, como es el caso de los turnos sucesivos, donde se acuerdan jornadas de hasta seis horas diarias con el empleador y 36 semanales, para garantizar la continua operación de las empresas. En estos casos, no hay lugar para los pagos de recargos nocturnos, dominicales ni festivos.
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La medida tampoco será aplicada en empleados públicos, cuyas condiciones de trabajo estén definidas en estatutos especiales y no en el Código Sustantivo del Trabajo. Además, la norma permite jornadas flexibles de hasta 42 horas semanales, sin que sea considerado como trabajo suplementario, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Si un trabajador cree que el empleador no le está reconociendo el pago de su recargo, debe solicitarle al mismo la corrección. De ser frecuente el incumplimiento, el trabajador se puede acercar al Ministerio del Trabajo, acudir a un inspector laboral o pedir una conciliación.
Finalmente, la reforma reafirma que la jornada máxima para 2026 llegará a 42 horas, las cuales se podrán distribuir entre cuatro y seis días, siempre y cuando sea pactado entre el empleador y el trabajador.
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