El alcalde Alexi Allende Valencia Lizcano estaría comprometiendo seriamente las finanzas municipales y su propia permanencia en el cargo, luego de dar por terminado de manera unilateral el Contrato de Concesión No. 001 de 2007, que estaba a cargo de la empresa Energizzett S.A. E.S.P.
La medida, adoptada mediante la Resolución 580 del 17 de junio de 2025 y confirmada mediante la Resolución 657 del 09 de julio de 2025, abrió un frente de confrontación legal que ya escala ante la Procuraduría y los demás entes de control. Según expertos, podría derivar en millonarias demandas contra el municipio.
Recusación en procuraduría y posibles irregularidades
El 3 de julio de 2025, una vez conocida la decisión preliminar y antes de la expedición de la Resolución 657 del 9 de julio de 2025, Energizzet S.A. E.S.P. interpuso recusación contra el alcalde municipal por prejuzgamiento. No obstante, el alcalde habría omitido darle el trámite legal correspondiente, consistente en remitirla a la Procuraduría Regional para su definición.
Pese a la existencia de la recusación —la cual debía suspender la actuación administrativa hasta su resolución—, el alcalde designó de manera irregular al Secretario de Infraestructura, Carlos Alfredo Muñoz, para que profiriera la Resolución 657 de 2025, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la misma decisión. Todo ello se realizó sin pronunciarse en ningún momento frente a la recusación presentada, desconociendo su efecto suspensivo.
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En consecuencia, el concesionario alegó arbitrariedad y falta de motivación suficiente en la decisión de terminación del contrato. De hecho, según documentos revelados por La Opinión, el mandatario Alexi Allende Valencia “no aportó documentos que den cuenta del trámite completo adelantado por la administración municipal (en torno a la recusación)”, circunstancia que, según expertos en derecho, dejaría sin efectos los actos posteriores, incluyendo la Resolución 657 del 9 de julio de 2025.
Los Juristas consultados advirtieron que toda actuación adelantada con posterioridad al 3 de julio de 2025 carece de validez por vulneración del debido proceso y desconocimiento del trámite previsto en los artículos 11 y 12 del CPACA, que obligan a remitir las recusaciones a la Procuraduría Provincial o Regional.