La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la medida de arresto y la multa que un juzgado de primera instancia impuso al ministro de Educación, Daniel Rojas, tras determinar que no existió desacato en una tutela relacionada con la solicitud de información sobre el pago de cesantías a docentes en Antioquia.
La controversia judicial inició cuando la Gobernación de Antioquia solicitó al Ministerio de Educación información detallada sobre presuntos retrasos en el pago de cesantías a educadores del departamento, una cifra que, según el ente territorial, se acercaba a los 4.000 millones de pesos.
Aunque la cartera ministerial entregó una respuesta dentro de los plazos legales establecidos, la Gobernación interpuso una acción de tutela al considerar que no se adjuntaron los documentos específicos que habían requerido.
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En una primera decisión, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín le dio la razón a la Gobernación y ordenó el arresto y una sanción económica contra el ministro Rojas por un supuesto incumplimiento.
Tras la impugnación presentada por el equipo jurídico del Ministerio de Educación, el caso llegó al Tribunal Superior de Medellín, que analizó nuevamente las pruebas y los argumentos de ambas partes. En su fallo de segunda instancia, el Tribunal concluyó que el Ministerio sí dio una respuesta "oportuna, completa y de fondo" al derecho de petición original.
La sala judicial explicó que los documentos adicionales que la Gobernación reclamaba correspondían en realidad a una solicitud distinta y posterior, la cual también fue atendida por el Ministerio dentro del término que exige la ley. Por lo tanto, el Tribunal determinó que no existió ninguna vulneración ni amenaza a los derechos fundamentales de la Gobernación de Antioquia.
Con base en estos hallazgos, el alto tribunal declaró improcedente la acción de tutela y señaló que la misma "carecía de objeto", pues la actuación de la cartera de Educación se ajustó completamente a la normatividad vigente.
Con esta providencia, quedaron sin efecto tanto la orden de arresto como la multa contra el ministro Rojas.
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Aclaración del Ministerio
A través de un comunicado oficial, el Ministerio de Educación desmintió las versiones que circularon en medios de comunicación sobre la sanción contra el ministro.
La cartera aclaró que el auto proferido por el juzgado de primera instancia "no está ejecutoriado", lo que significa que la decisión nunca quedó en firme ni produjo efectos jurídicos definitivos.
La entidad explicó que, al ser una decisión de primera instancia, esta podía ser objeto de recursos o revisión, como efectivamente ocurrió con la impugnación que resultó a su favor. De esta manera, la sanción nunca se hizo efectiva.
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