La orden de suspensión que profirió, terminando agosto, la Contraloría Municipal en contra del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, continuará congelada hasta tanto la Contraloría General de la República decida si la mantiene o la echa para atrás.
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Así lo determinó el juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, al resolver la acción de tutela que había instaurado el mandatario municipal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a elegir y ser elegido, y los políticos.
En el fallo, el funcionario judicial decidió acceder parcialmente a la solicitud que había elevado Yáñez Rodríguez, tras considerar que en su caso sí hubo una vulneración al debido proceso, toda vez que en la Resolución 088, expedida por el contralor de Cúcuta, Oscar Sandoval, no se estableció un “término o plazo razonable”, en la exigencia de suspensión inmediata del alcalde.
“Atendiendo que el periodo para el cual fue elegido popularmente el accionante (alcalde municipal), culmina el 31 de diciembre de 2023, tal omisión de la Contraloría Municipal podría permitir la inclinada posibilidad de que la suspensión se vea como una manera de separarlo de manera definitiva del cargo”, planteó el juez de tutela.
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En la sentencia dejó claro que al no definirse el periodo de duración de las investigaciones por los cinco procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en contra del gobernante, por un presunto detrimento patrimonial de $6.221 millones, esto se constituiría, también, en una vulneración de las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por esa razón, le pide a la Contraloría General de la República que, como el estudio del caso fue trasladado a Bogotá, si esa instancia llega a determinar la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión del mandatario local, expida previamente una “resolución administrativa de aclaración, adición, o complementación, en la que se incluya como periodo de suspensión del alcalde el tiempo estimado de duración de la investigación de responsabilidad fiscal”.
Ese plazo, dice el juez, debe ser razonablemente inferior al tiempo que le resta a Jairo Yáñez para cumplir su periodo constitucional.