El decreto firmado recientemente por el presidente Gustavo Petro, con el que se pretende convocar una Consulta Popular para refrendar las reformas laboral y pensional, ha generado un nuevo debate jurídico en Colombia.
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Varios constitucionalistas aseguran que la medida, en lugar de abrir una vía democrática de participación, podría significar una extralimitación de funciones del Ejecutivo y una vulneración al artículo 104 de la Constitución.
Según la Carta Política, toda convocatoria a Consulta Popular nacional por parte del Presidente debe contar con un “concepto previo favorable del Senado”, condición que, a juicio de los expertos, no se cumple en este caso.
Juristas alertan sobre posible abuso del poder presidencial
Uno de los pronunciamientos más contundentes fue el del exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien explicó que si una decisión judicial concluye que hubo un concepto previo pero negativo por parte del Senado, “no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución”.
Hernández añadió que solo si se determina que el Senado no emitió ningún concepto en el tiempo establecido, podría aplicarse el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que permite continuar con el proceso en caso de silencio legislativo.
De fondo, la discusión gira en torno al trámite realizado en el Congreso y a la interpretación del silencio legislativo como autorización implícita. No obstante, expertos recuerdan que la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994 establecen condiciones específicas para que esto ocurra, especialmente cuando no hay un objeto de debate, lo que no aplicaría si hubo una votación negativa, como alegan varios senadores y juristas.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry afirmó que el Gobierno estaría interpretando de forma errónea la norma. Según dijo, “el análisis del Gobierno es fuera de contexto”, y añadió que esa lectura busca justificar “una convocatoria que, en su criterio, violaría la Constitución”. Aunque la Ley 1757 contempla la posibilidad de avanzar si el Congreso no se pronuncia, Charry aclaró que esa opción no es válida si el Senado se ha expresado de manera negativa, como ocurrió, según el acta oficial.
En esa misma línea, el constitucionalista Rodrigo Uprimny fue más allá al advertir que el decreto presidencial “no tiene soporte constitucional” y acusó al Ejecutivo de pretender “hacer control constitucional a los actos del Congreso”, una práctica que calificó como “descarrío muy complicado”.
Incluso desde la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) se emitió un duro pronunciamiento, en el que calificaron la decisión del presidente Petro como un “abuso del poder presidencial” que pone “en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al poder Legislativo”.
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Antonio José Lizarazo, también exmagistrado de la Corte Constitucional, señaló que el decreto resulta inconstitucional porque el Senado ya emitió “un concepto negativo en votación oficial”, lo cual cierra la puerta a cualquier convocatoria. Además, advirtió que insistir en esa ruta podría derivar en delitos como prevaricato o abuso de función por parte del Gobierno.
Interpretación del Gobierno, en el centro del debate jurídico
Uno de los puntos de mayor controversia es la forma en que el Ejecutivo interpreta lo ocurrido en el Congreso. Desde el Gobierno se argumenta que la votación en el Senado estuvo plagada de irregularidades que la invalidan y que, por tanto, no puede considerarse un concepto legítimo. Con base en esa premisa, la Casa de Nariño apela a lo establecido en la Ley 1757, que señala que, si no hay pronunciamiento dentro del plazo legal, se puede seguir adelante con la convocatoria.
Charry, sin embargo, advirtió que esa interpretación desconoce otros artículos de la misma ley y de la Constitución, donde se exige de forma explícita el concepto del Senado como condición previa. “El Gobierno estaría forzando una lectura jurídica para justificar su iniciativa, pero se trata de un trámite condicionado a una aprobación legislativa que no ocurrió”, indicó.
Por su parte, José Gregorio Hernández reiteró que todo depende de lo que determinen los jueces: si hubo concepto negativo, el decreto sería inválido; si no hubo concepto alguno, entonces sí podría aplicarse la excepción del artículo 54 de la Ley 134.
En cualquier caso, tanto la CEJ como los expertos subrayan que existen canales institucionales para resolver cualquier duda sobre el trámite en el Congreso. “Romper el equilibrio entre poderes con decisiones unilaterales no es la vía adecuada”, sentenció la corporación.
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