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Política
Consejo de Estado niega suspensión de UPC para 2025 que pidió Katherine Miranda
El tribunal explicó que la medida cautelar solo procede cuando se evidencia una transgresión directa de normas superiores a partir del análisis del acto demandado, lo cual no se acreditó en este caso.
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Colprensa
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Lunes, 14 de Abril de 2025

El Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la congresista Katherine Miranda, quien pidió la suspensión provisional de la resolución que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del sistema de salud para 2025 sin agotar el trámite ordinario

Miranda demandó la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con la que se definió el valor de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado.

Alegó que dicho acto desconoció normas constitucionales y legales, así como los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 y autos posteriores de seguimiento.

La congresista sostuvo que el porcentaje de ajuste para la UPC del régimen subsidiado fue igual al del contributivo (5,36 %), a pesar de que la primera continúa siendo inferior.

Afirmó que el ajuste adecuado debía ser del 15,07 %, y que la resolución desconoció el mandato de garantizar suficiencia de recursos para el acceso equitativo a servicios de salud.

También cuestionó la falta de participación ciudadana en el proceso, la omisión de consulta a la Comisión Asesora de Beneficios y la ausencia de publicación previa del proyecto normativo.


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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Milton Chaves García, concluyó que no se cumplen los requisitos para decretar la suspensión provisional de la resolución.

El tribunal explicó que la medida cautelar solo procede cuando se evidencia una transgresión directa de normas superiores a partir del análisis del acto demandado, lo cual no se acreditó en este caso.

El estudio sobre la legalidad de la resolución deberá realizarse en la sentencia que resuelva de fondo la demanda”, concluyó el magistrado. Añadió que la decisión sobre la medida cautelar tiene carácter preliminar y no implica prejuzgamiento sobre la validez del acto administrativo demandado.

Según la demanda, la resolución se expidió sin un proceso público que permitiera presentar observaciones, lo que contraviene los principios de participación y publicidad. También indicó que no se convocó formalmente a la comisión asesora que debía pronunciarse sobre el cálculo de la UPC.

Además, Miranda argumentó que mantener una UPC inferior en el régimen subsidiado profundiza el déficit financiero del sistema y afecta el acceso a tecnologías, medicamentos y procedimientos, especialmente en poblaciones vulnerables. Alertó que esto genera un “perjuicio irremediable”, pues los efectos de la norma se extienden hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con la decisión del Consejo de Estado, la resolución del Ministerio de Salud sigue vigente y el giro de recursos a las EPS mediante la UPC continuará sin modificaciones por ahora.


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