Gran parte del debate público de la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral se concentró en los cambios sobre contratos, jornadas y otras medidas del derecho individual del trabajo.
Sin embargo, hubo un ajuste de enorme trascendencia en el ámbito colectivo que poco se le prestó atención: la modificación al numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que regula el contenido de los estatutos sindicales.
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El director del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda, Juan Fernando Escandón, indicó que en el nuevo texto, la autonomía sindical se fortalece formalmente, otorgando a las organizaciones mayores capacidades de autorregulación y adaptabilidad a las dinámicas contemporáneas.
No obstante, según el también socio de Escandón Abogados, esta ampliación de facultades plantea interrogantes sobre el riesgo de interpretaciones expansivas que podrían debilitar la democracia interna o contradecir normas legales vigentes.
“La autonomía sindical no es absoluta. La Constitución de 1991 y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijan límites claros que garantizan que la democracia sindical y los derechos de los afiliados no se vean afectados. Si bien la reforma moderniza la vida sindical, también exige un uso responsable y armónico con el ordenamiento jurídico”, explicó Escandón.
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Cuatro retos
El abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Abogados, Felipe Quintero García, sostuvo que la norma plantea cuatro retos centrales y uno de ellos es la delegación indebida de funciones.
Manifestó que, en ese aspecto, existe el riesgo de que los estatutos otorguen a juntas directivas o subdirectivas competencias exclusivas de la asamblea, como la aprobación del pliego de peticiones o la declaratoria de huelga, lo que sería contrario a la ley y al principio democrático.
El segundo punto es el regente a quórums y mayorías, señalando que los estatutos podrían intentar flexibilizar reglas que la ley reserva con estricta precisión, lo cual genera un escenario de inseguridad jurídica mientras no haya pronunciamientos judiciales.
El tercer reto, de acuerdo con Quintero, el uso de medios tecnológicos. “Aunque representa una modernización necesaria, podría traducirse en exclusión de trabajadores sin acceso a recursos digitales o en falta de garantías para el voto secreto”.
Finalmente, destacó que el cuarto desafío son las lagunas jurídicas, pues, las decisiones adoptadas con base en estatutos contrarios a la ley producen efectos inmediatos hasta que un juez las anule, generando litigiosidad e incertidumbre.
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Los juristas creen que, como está planteado, el cambio normativo representa un verdadero punto de inflexión en la arquitectura del derecho laboral colectivo colombiano, porque, para los sindicatos, supone la posibilidad de modernizar sus estatutos y fortalecer la gestión de sus órganos internos, y, para los trabajadores, el reto de garantizar que la virtualidad y la flexibilidad no restrinjan su participación democrática.
Además, en el caso de los empleadores, se abre un escenario en el que la inseguridad jurídica podría tener efectos directos en negociaciones colectivas y en la estabilidad de las relaciones laborales.
El papel del ministerio
Juan Fernando Escandón sostuvo que el rol del Ministerio del Trabajo y de la judicatura será crucial para asegurar que la autonomía sindical se ejerza en armonía con la Constitución, la ley y los convenios internacionales de la OIT.
“La reforma obliga a todos los actores del mundo laboral a un ejercicio responsable: los sindicatos deberán fortalecer sus mecanismos internos de democracia, los empleadores deberán comprender el alcance de las decisiones sindicales, y el Estado deberá garantizar que la interpretación de la norma preserve la seguridad jurídica y los derechos de los trabajadores”, agregó el director del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda.
Por su parte, su colega Felipe Quintero recalcó el verdadero desafío es lograr que la flexibilidad normativa no erosione los principios democráticos.
“Solo una interpretación armónica y garantista permitirá que la Ley 2466 sea un avance real. De lo contrario, corremos el riesgo de que se convierta en una fuente de inestabilidad, debilitando la confianza entre trabajadores y empleadores”, sentenció.
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