El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) han circulado un borrador de documento CONPES que tiene el objetivo de revisar y actualizar la política portuaria para responder a los cambios de tecnología y del mercado, y resolver problemas de la política y reglamentación vigente.
También pretende liberar tarifas porque las autoridades creen que “existe una oferta de servicios portuarios suficientemente amplia” y desean establecer “un marco de eficiencia operativa que seleccione naturalmente a aquellos concesionarios que por la excelencia de los servicios prestados... deben permanecer dentro del mercado portuario…”.
Esta frase es un tributo a las bondades teóricas de un mercado perfecto pero no corresponde a las realidades del mercado actual, crecientemente dominado por unos pocos actores que están integrados verticalmente y pueden inducir una caída de las tarifas de estos servicios por debajo de su costo.
Esta es una consecuencia no deseada y a todas luces inconveniente.
Las dos líneas navieras más grandes, que poseen participaciones en puertos en todo el mundo (una de ellas en Colombia en los dos océanos) pueden absorber descuentos muy grandes en la tarifa que integra el transporte y los servicios portuarios, incluso hasta llevar a cero el valor de estos últimos.
Esto le haría un enorme daño a los puertos que no son propiedad de líneas marítimas.
Ellos ya están perjudicados por otras prácticas comerciales de los propietarios internacionales de puertos en Colombia que presionan a las líneas para pasar carga a su filial de Colombia con amenazas de no atenderlas en sus puertos en Asia o en Europa.
La SIC no ha percibido estos comportamientos que van en contra de una libre competencia.
Aprovechando que se va a llevar a cabo un CONPES portuario y que este prevé otorgar mayor libertad a los concesionarios para hacer inversiones por su propia cuenta y riesgo, se debe suprimir una norma cuya aplicación también tiene consecuencias nocivas no deseadas.
Se trata del artículo No. 2.2.3.3.3.5 del Decreto 1079 de 2015 que exige dar a conocer al mercado y a la competencia la intención de realizar una nueva inversión y de revelar las características de dicha inversión cuando un concesionarios solicita una modificación del contrato.
Esto sería como pedirle a Viva Colombia que les consulte a Latam y a Avianca cada vez que van a traer un avión nuevo.
La ANI sostiene que las concesionarias deben hacer eso mismo cuando hagan una nueva inversión aunque no soliciten modificación del contrato. Este requerimiento que tiene la intención de promover la competencia hace todo lo contrario porque les concede a los competidores la oportunidad de vetar al que pretende prestar el mejor servicio, y obliga a este a revelar su estrategia. En mi condición de director de uno de los principales puertos he puesto en conocimiento de la ANI este inconveniente, que a su vez dejaría a Colombia eventualmente desconectada del mundo porque no se podría reaccionar oportunamente a los cambios técnicos y comerciales del mercado. Ojalá tengan en cuenta estas observaciones cuando se lleve a cabo el CONPES portuario que se está consultando con los interesados. (Colprensa)