La Corte Constitucional ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento para permitir la participación de una deportista transgénero que había sido excluida de una competencia y advirtió que no se podrán implementar medidas de exclusión plena contra las atletas trans en el futuro.
La decisión se originó por una tutela presentada por una deportista trans con una trayectoria de una década en competencias de voleibol, quien vio limitada su participación de manera intempestiva en medio de un torneo.
La Liga Antioqueña de Voleibol modificó su reglamento para establecer que solo las personas nacidas como mujeres podían competir en la categoría femenina, lo que motivó la acción legal de la jugadora.
La atleta consideró que esta medida vulneró sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y al deporte.
La Sala Octava de Revisión, presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos de la accionante. La Corte explicó que la Liga vulneró los derechos de la deportista porque la modificación del reglamento se le notificó cuando ya se había inscrito y había competido en cuatro fechas de los "Torneos Departamentales 2024" sin ninguna objeción.
Para el tribunal, la organización deportiva debió haber valorado el contexto específico de la jugadora antes de tomar una decisión.
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En su análisis, la Corte señaló que no existe una certeza científica concluyente sobre una supuesta ventaja competitiva de las atletas trans sobre las deportistas cisgénero. Indicó que cualquier ventaja depende de múltiples variables como la composición corporal, la capacidad de entrenamiento, la nutrición y el impacto de las terapias de supresión de testosterona.
El Tribunal también reconoció que existen diferentes posturas en el debate global, que van desde la inclusión plena hasta la exclusión total, pasando por modelos que proponen criterios de elegibilidad.
En el caso específico, la Corte determinó que la Liga implementó una medida de exclusión plena que lesionaba gravemente los derechos fundamentales de la jugadora. El tribunal tuvo en cuenta que la deportista había participado en la disciplina durante una década después de su transición, que sus niveles de testosterona son iguales o menores a los de las demás atletas, que nunca compitió en una categoría diferente a la femenina y que no existía ningún antecedente que demostrara una ventaja deportiva o un riesgo para las demás competidoras.
La Sala sostuvo que es imprescindible analizar las particularidades de cada situación para ofrecer una solución que responda al contexto de cada deportista, valorando caso a caso los argumentos de todas las afectadas.
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"El pluralismo valorativo que subyace a las decisiones constituyentes de 1991 impone valorar opciones, introducir matices, contrastar discrepancias y modular efectos", señaló la Corte en su sentencia T-179 de 2025.
El tribunal advirtió sobre el riesgo de las generalizaciones, ya que la experiencia de cada mujer trans es diversa, considerando factores como la etapa de su transición y la edad en que la inició.
Como resultado, la Corte Constitucional ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol permitir la participación de la accionante en sus torneos y modificar el artículo de su reglamento que imponía la exclusión plena.
Adicionalmente, el alto tribunal vinculó al Ministerio del Deporte, al que ordenó acompañar a la Liga en el proceso de modificación de su normativa. También le encomendó realizar una revisión exhaustiva de los reglamentos de todas las ligas de voleibol bajo su vigilancia para asegurar que se ajusten a los parámetros constitucionales y, específicamente, para verificar que no contengan medidas de exclusión plena.
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