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Colombia
Corte ordenó reconocer como desplazadas a víctimas de masacres en Bolívar
Tras tres tutelas y más de una década de litigio, la Corte Constitucional concluyó que las víctimas de Las Palmas, en San Jacinto, sí sufrieron desplazamiento forzado y pidió sentencia con enfoque reparador.
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Colprensa
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Jueves, 12 de Junio de 2025

Tras más de diez años de litigios judiciales y tres acciones de tutela, la Corte Constitucional concluyó que un grupo de personas desplazadas por las masacres perpetradas en 1999 por las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar), sí sufrió un daño antijurídico que no estaban en la obligación de soportar.

La comunidad afectada abandonó masivamente el territorio luego de amenazas y hechos violentos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999. En 2015, las víctimas, representadas por la abogada Jennifer Ochoa, interpusieron una demanda de reparación directa contra varias autoridades, entre ellas el Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública y el municipio de San Jacinto.

El proceso fue desestimado en dos instancias, al considerar que no se había demostrado ni el daño ni la condición de desplazados. La negativa motivó tres acciones de tutela, siendo la última seleccionada por la Corte Constitucional para revisión en 2023.


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La Sala Quinta de Revisión, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que los jueces deben aplicar estándares probatorios flexibles cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. Según el alto tribunal, esta flexibilización parte de la vulnerabilidad manifiesta de las víctimas, quienes enfrentan una posición procesal desigual.

La Corte advirtió que el Tribunal Administrativo de Bolívar omitió decretar pruebas fundamentales y no valoró adecuadamente las evidencias de que las víctimas habían alertado a las autoridades del riesgo en la zona de Montes de María. También indicó que el Tribunal pudo haber invertido la carga de la prueba para que las entidades demandadas aportaran información clave.

Como resultado, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que negaron la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia. El fallo deberá reconocer que está probada la condición de desplazamiento forzado y el daño antijurídico sufrido, atribuible a las autoridades públicas.

Además, instruyó al Tribunal a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de las víctimas para construir un monumento en memoria de los hechos ocurridos en 1999.


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