Superado diciembre y los gastos propios de la temporada navideña, la preocupación de los padres de familia se centra ahora en cumplir con las obligaciones del inicio del año escolar 2026, entre ellas el pago de matrículas y la compra de útiles escolares, que se convierten en el principal quebradero de cabeza.
Con el comienzo del año, inicia también la romería por librerías y papelerías, donde padres y acudientes, calculadora en mano, buscan los mejores precios para adquirir, en la medida de lo posible, la mayor cantidad de artículos incluidos en las extensas listas solicitadas por las instituciones educativas.
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En un sondeo realizado por La Opinión en las papelerías más concurridas de la capital nortesantandereana, se evidenció que la adquisición completa de una lista escolar convencional puede costar desde 90.000 pesos en adelante, incluso optando por productos sencillos y de bajo costo, acordes con las posibilidades económicas de cada familia.
No obstante, persiste la percepción de que no todos los artículos solicitados son necesarios. De hecho, el pasado 8 de enero, el Ministerio de Educación emitió la Circular 002, en la que advierte sobre los llamados “útiles inútiles”, aquellos que poco aportan al proceso formativo y que terminan incrementando de manera significativa el valor de la canasta escolar.
En el documento, dirigido a colegios públicos y privados, el ente rector de la educación en Colombia establece en el punto cinco que los materiales incluidos en las listas “deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”.
Útiles escolares sin apuros
En este sentido, el ministerio aclara que no es obligatorio que los padres adquieran la lista completa de útiles para el inicio de clases, ya que se debe contemplar un cronograma para el uso progresivo de textos y demás materiales durante el año lectivo.
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En el caso específico de los textos escolares, se indica que estos no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que hayan sido utilizados por un periodo mínimo de tres años.
Sobre los útiles escolares, la circular precisa que las instituciones educativas no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que limiten la libre oferta de estos productos. Asimismo, se prohíbe imponer a las familias la obligación de adquirir materiales dentro del plantel educativo, en negocios de asociaciones de padres de familia o mediante convenios similares.
Entre los artículos que no deben solicitarse, según el Ministerio de Educación, figuran los productos en cantidades excesivas, como varias cajas de colores o bolígrafos, resmas de papel, así como elementos que no contribuyen directamente al aprendizaje y que deben ser suministrados por los colegios, entre ellos productos de aseo personal como papel higiénico, jabón de manos, toallitas húmedas y gel antibacterial.
Las mismas restricciones aplican para el uniforme escolar. En este caso, el ministerio establece que no se pueden exigir más de dos uniformes, ni imponer marcas o lugares específicos de compra. Además, la falta de recursos económicos para adquirirlos no puede ser motivo para impedir el acceso del estudiante a la educación.
Sobre las tarifas de matrícula y pensión
La Circular 002 también contempla la vigilancia sobre la fijación de matrículas y pensiones. En el caso de las instituciones educativas no oficiales, estos valores podrán ajustarse según sus necesidades, pero sin exceder los límites establecidos en la Resolución 019805 del 30 de septiembre de 2025.
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De igual manera, se prohíbe el cobro de cuotas adicionales en dinero o en especie, bonos, donaciones, aportes a capital o tarifas distintas a las autorizadas por concepto de matrícula, pensión y cobros periódicos. También quedan restringidos los cobros por servicios de alimentación, transporte o alojamiento, salvo que los padres los hayan aceptado de manera voluntaria.
El cumplimiento de estas disposiciones será vigilado por las secretarías de educación de las entidades territoriales, que deberán adelantar las actuaciones legales correspondientes en caso de detectar irregularidades.
En el caso de Norte de Santander, esa función estará a cargo de la oficina de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación.
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