Cuando Jader Castaño y Lina Ochoa terminaron su matrimonio, probablemente no pensaron que una de sus decisiones posteriores se convertiría en una trascendental postura para el derecho colombiano, para la justicia y para el país.
Antes de que el Tribubal de Bogotá decretara que las mascotas realmente son parte de una familia, Jader y Lina se sentían identificados con esa postura. Por un lado, él consideraba a Simona “su hija perruna”, así que quería visitarla regularmente; por otro, ella creía que el bienestar emocional de la animal se afectaba si el contacto con él era recurrente.
Simona, sin saberlo, se convirtió en una perrita atrapada en medio de una discordia conyugal por la que su padre humano, Jader, interpuso una demanda. El hombre quería, de acuerdo con las pretensiones plasmadas en un escrito, “ordenar la regulación de visitas de su hija perruna".
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El papá humano de Simona alegó que tenía derecho a que prevaleciera “ese vínculo de cariño y afecto hacia su hija perruna” y que el alejarse de la perrita le había afectado sus condiciones de vida. La mamá humana, por su parte, defendió la tesis de que las visitas afectaban emocionalmente a Simona.
Lina Ochoa, madre de Simona, no ha podido pronunciarse en propiedad frente al caso porque la demanda de regulación de visitas no ha iniciado su trámite regular, puesto que un juzgado civil y otro de familia le atribuían el proceso al otro, lo que terminó en un pronunciamiento final del Tribunal.
En octubre de 2022, el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá dijo que no era competente para estudiar el recurso interpuesto por el papá de Simona. Según argumentó el juez, la regulación de visitas de las mascotas no está contemplada en sus deberes, que están enumerados en el Código General del Proceso.
Para no dejar que el asunto se estancara, lo remitió a los juzgados civiles. Por reparto, la demanda llegó al Juzgado 27 Civil del Circuito de la capital del país. En julio de 2023, ese juez dio otro pequeño paso para reconocer a los animales, como Simona, como parte de una familia.
El juzgado civil, a su turno, planteó que los animales son sujetos de derecho cuyo bienestar se podría afectar con la separación de la pareja que los adoptó. Por eso, para iniciar por fin la definición del régimen de visitas a Simona, propuso un conflicto de competencias, un mecanismo usado en el derecho para definir qué ente judicial debe tomar una decisión en un caso, dependiendo de las circunstancias de cada evento y de lo que diga la ley.
En algunas ocasiones, la Corte Constitucional es la que decide sobre los conflictos de competencia. Sin embargo, esta vez fue un choque entre dos entidades de la justicia ordinaria, por lo que el superior funcional de ambos, el Tribunal Superior de Bogotá, dirimió.
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Por reparto, el magistrado que tuvo que elaborar el fallo fue Carlos Andrés Guzmán, quien en menos de dos semanas se ha convertido en uno de los juristas más citados en medios, dado que el 6 de octubre fue el encargado de llamar la atención sobre la pobre labor investigativa de la Fiscalía en el caso de Álvaro Uribe Vélez. Incluso, el expresidente, quien se ha ido 'lanza en ristre' contra cada instancia judicial que no cierra su caso, calificó al magistrado como alguien sensato que “no actuó con odios políticos”.
El togado Guzmán, para resolver el conflicto de competencia para regular las visitas a Simona, acudió en primer lugar a la historia. Desde finales de 1880, los animales en Colombia eran considerados bienes muebles, es decir, cosas.
“El sistema colombiano fue ‘cosificador’, pues estableció una relación de subordinación entre los seres humanos y los animales, considerando a los segundos como cosas, permitiendo que las personas dispusieran a su voluntad y capricho de los animales, pues podían hacer uso del derecho de propiedad —uso, goce y disfrute— sin limitación alguna”, señaló el fallo del Tribunal de Bogotá.
Cuando el Tribunal hizo un recorrido histórico sobre la consideración de las mascotas, estableció que a los animales en cierto momento se les dio un trato inhumano, “pues no contaban con medidas de protección y su propietario podía disponer de ellos como considerara”.
Sin embargo, con el avance del tiempo y de las normas, a los animales se les comenzó a considerar como seres sintientes a los que se les debe garantizar bienestar. A partir de 2016, la legislación comenzó a proteger a las mascotas, pero “no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico”, Es decir, las personas aún podían —y pueden— ser dueños de animales, pero deben garantizarles bienestar.
“Pero la sociedad, al igual que los tiempos, ha cambiado”, subrayó el Tribunal.
La Sala Mixta del ente judicial determinó que en la actualidad el rol de los animales en los núcleos familiares es distinto, tanto, que actualmente se les considera integrantes de la familia, en medio de una categoría que el Tribunal definió como “familia multiespecie”, en la que conviven los humanos y las mascotas.
“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política”, destacó el Tribunal, en una decisión de 18 páginas a la que un magistrado, José Alfonso Dávila, se opuso.
Para que un animal pueda ser considerado parte de una familia, dijo el Tribunal, deben cumplirse con ciertos requisitos. El primero, que tenga un nombre, como ocurre con Simona.
El segundo, se debe tener en cuenta su bienestar, como ocurre con Simona, pues en ese caso su padre y su madre, ambos humanos, piensan en qué podría ser lo mejor para ella. El tercero, el último, que se reconozca al animal dentro de los roles familiares, como ocurre con Simona, pues Jader Castaño en su demanda se refirió a ella explícitamente como su hija.
Por lo tanto, el conflicto de competencia fue zanjado por el Tribunal así: “En relación con este punto, la Sala considera que la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto”.
Lo anterior, explicó el fallo liderado por el magistrado Guzmán, “ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su ‘hija’, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia”.
Aun si Simona no fuese considerada un miembro de la familia, el Tribunal explicó que fue adquirida por la pareja cuando aún vivían en un matrimonio, por lo que hacía parte de su sociedad conyugal, y la propiedad sobre bienes de una sociedad conyugal le corresponde al juez de familia en primera instancia.
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No obstante, “no es ese el argumento principal sobre el cual se construye esta definición de competencias, pues se volvería a la tradicional idea de los animales, como simples cosas, acaso como un mueble más”.
“El planteamiento de esta decisión se basa en los vínculos afectivos que surgen entre seres que sienten, con ocasión de la conformación de una familia, por lo cual, la demanda para la regulación de visitas de Simona, interpuesta por Jader Alexis Castaño en contra de Lina María Ochoa Bustamente le corresponde al Juzgado Tercero de Familia”, insistió el Tribunal.
Para cerrar el fallo, el Tribunal de Bogotá le llamó la atención al Juzgado 27 Civil. Antes de que se hiciera pública la decisión, algunos abogados en redes sociales publicaban el aparte titulado ‘Reflexión final’, en el que el Tribunal instaba a un juzgado a usar las leyes colombianas, aunque no se revelaba a qué entidad se refería.
“La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá invita y anima al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá a verificar las normas en las que fundamenta sus decisiones”, precisó el fallo, que añadió: “aun cuando se puede utilizar el derecho comparado para llenar vacíos normativos, en ningún caso se pueden confundir con las normas existentes en el ordenamiento colombiano”.
El juzgado había, para resolver si admitía o no la demanda sobre las visitas a Simona, una ley que modificaba el Código Civil de España.
La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá significa un nuevo avance en la ratificación de los derechos de los animales. Simona y todas las mascotas del país, a partir de ahora, son oficialmente parte de una familia y la justicia debe considerarlas como tal.
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