Desde el pasado 9 de agosto comenzó el plazo para la declarar y pagar el impuesto sobre la renta del año 2022 por parte de las personas naturales, con documentos de identidad terminados en 01 y 02.
De acuerdo con el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este proceso se dará sucesivamente por dos dígitos diarios hasta llegar a 99 y 00, por lo que el trámite terminará el 19 de octubre.
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Los contadores y expertos en tributos Sorinés Alavés y Jairo Pineda explicaron a La Opinión las dudas sobre este procedimiento.
¿Cómo sé si debo declarar renta?
La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta relacionados con los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Así, quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben hacerlo:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
¿Todo el que declara renta paga renta?
No, el impuesto de renta se paga basado en los ingresos, pero la obligación para presentar la declaración de renta puede ser debido a que se superaron los topes en otro indicador como los bienes, las transferencias, las compras y los gastos. Si sus ingresos no son tan altos es probable que el impuesto a pagar sea cero pesos. Incluso, si la empresa para la que trabaja le hizo muchas retenciones en la fuente, puede quedar con un saldo a favor.
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Si compré vivienda o carro el año pasado y lo estoy pagando, ¿debo declarar renta?
El patrimonio bruto al término del año gravable 2022 debe ser igual o superior a $171.018.000. La compra de un inmueble o vehículo puede ser con la obtención de un crédito hipotecario, que, en caso de ser abonado en la cuenta de comprador (contribuyente), suma para efecto de las consignaciones de este.
La norma señala, respecto a las consignaciones bancarias, que el valor total acumulado de los depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
¿Cómo cálculo mi patrimonio?
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
- Declaración o estado de cuenta de impuesto de vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
- Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
- Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas.
Si el año pasado declaré renta sobre una propiedad adquirida el año anterior, ¿debo declarar renta sobre esa propiedad?
Siempre y cuando cumpla los topes, que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
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¿Qué requisitos piden para declarar renta?
Es necesario sacar el Registro Único Tributario (RUT) y contar con una cuenta de usuario de la página de la DIAN y una firma electrónica, la cual se tramita por la página de la DIAN.
¿Se necesita un contador?
No es obligatorio que la declaración esté firmada por un contador. Solamente deben firmar la declaración un contador en el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Fuera de ese caso, no necesitan que un contador les firme.
¿Tiene algún costo?
Hacerla ante los servicios electrónicos de la DIAN, no tiene ningún costo, los costos se generan es por el pago de una persona capacitada para tal fin como lo es el contador.
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¿Cómo se puede hacer el proceso?
Se debe presentarla de forma virtual, a través de www.dian.gov.co, menú ‘Transaccional’, opción ‘Usuario Registrado’ y suministrar los siguientes datos: a nombre de (nombre propio), tipo de documento, número de documento y contraseña.
Cuando esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y en ella resulte un saldo a pagar, debe generar el formulario 490 ‘Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales’, con los valores a cargo del impuesto, para poder realizar el pago en línea. Si no usa esta opción, imprima dos copias del formulario 490 y llévelas a la entidad recaudadora para hacer el pago de la obligación.
Las personas naturales sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, pero que sí eran responsables del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, deben presentar la declaración por medio de los servicios digitales, utilizando la Firma Electrónica autorizada por la DIAN.
¿Qué pasa si me corresponde declarar y no lo hago?
En cualquier caso, la sanción pecuniaria mínima para el 2023 será de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, tendrá que asumir una sanción por ese monto; incluso, si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero pesos.
Los expertos indicaron que pagar el impuesto contribuye a financiar los programas sociales del Estado, como Familias en Acción, Adulto Mayor, Renta Ciudadana educación gratuita de buena calidad, mejoramiento de la seguridad social.
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