La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de un proyecto de ley estatutaria que busca proteger a las personas del cobro de deudas y de reportes negativos en centrales de riesgo cuando son víctimas de suplantación de identidad.
La Corte declaró inconstitucional la parte del artículo 5 que obligaba a la persona suplantada a presentar una copia de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación solo para poder pedir a la entidad los documentos y soportes con los que se cometió el fraude.
Según la Corte, exigir la denuncia como un requisito para que la persona pueda consultar la propia información personal viola los principios de transparencia y el derecho de acceso del titular a sus propios datos.
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El proyecto establece un mecanismo claro para que las víctimas se defiendan ante bancos, empresas de telecomunicaciones u otros comercios. Cuando una persona se entere de que fue suplantada, debe informar de inmediato a la entidad. En cuanto la empresa es informada, debe suspender inmediatamente el cobro del bien o servicio, incluyendo los intereses y los gastos de cobranza asociados.
Una vez suspendido el cobro, la persona afectada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para interponer la denuncia formal ante la Fiscalía por el delito de falsedad personal. Además, debe entregar a la entidad los soportes y documentos que sirvan como prueba de la suplantación.
Si la víctima no presenta la denuncia y los soportes en ese plazo establecido, la empresa podrá reanudar el cobro de la deuda y efectuar el reporte ante los operadores de información financiera.
La Corte también aclaró cuánto tiempo durará la suspensión de esos cobros. La deuda debe permanecer congelada hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin al proceso penal. El tribunal especificó que esto incluye también una decisión de archivo de la investigación por parte de la Fiscalía o, en su defecto, una decisión de un juez civil que defina si la obligación existe o no.
Si las autoridades judiciales comprueban que la suplantación de identidad sí ocurrió, la persona será exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo. Pero si se comprueba que la persona que alegaba ser víctima en realidad sí adquirió el bien o servicio, la empresa podrá reanudar el cobro con todos los intereses y valores causados, y la persona podría enfrentarse a responsabilidades penales por falsa denuncia.
¿Qué pasa con los reportes en centrales de riesgos?
La nueva ley también modifica la forma en que se manejan los reportes negativos en estos casos. Cuando el titular manifieste ser víctima de falsedad personal y presente los soportes correspondientes , la entidad (conocida como la "fuente") deberá analizar los documentos.
Si la entidad encuentra discrepancias entre los documentos del fraude y los reales del titular, tendrá 10 días hábiles para solicitar la modificación del dato negativo. En el registro personal de la víctima se deberá incluir una leyenda que dice "Víctima de Falsedad Personal".
La Corte enfatizó que esta leyenda no podrá ser tenida en cuenta como un reporte negativo ni podrá ser causal para disminuir la calificación de riesgo (score) o alterar los estudios financieros de la persona.
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La Corte Constitucional también revisó el trámite del proyecto de ley en el Congreso. El tribunal confirmó que la iniciativa cumplió con los requisitos constitucionales, como los debates, las votaciones con mayorías absolutas, los anuncios previos y el principio de unidad de materia.
Aunque la Sala Plena había encontrado previamente un error de procedimiento en la conformación de la comisión de conciliación, ordenó al Congreso subsanarlo. La Corte verificó que tanto la Cámara de Representantes como el Senado de la República corrigieron el error adecuadamente, conformando una nueva comisión plural y aprobando el informe de conciliación final dentro del término otorgado.
El alto tribunal hizo otros ajustes al texto. Por ejemplo, al revisar el artículo 2 sobre la "carga dinámica de la prueba", señaló que esta se aplicará en procesos judiciales (que no sean penales) y será el juez quien determine, según el caso, cómo se invierte la carga de probar los hechos.
También ajustó el artículo 12, que autoriza al Gobierno a crear campañas de "cultura de la seguridad digital". La Corte indicó que esos productos audiovisuales deben referirse únicamente a la materia regulada en esta ley (protección de datos y fraude) y no a temas generales como "el correcto uso de las redes sociales".
Tras la revisión, el proyecto de ley será devuelto al presidente del Senado, Lidio García, para que su texto sea ajustado de acuerdo con la sentencia, sea firmado y se remita a la Presidencia de la República para su sanción y promulgación.
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