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Colombia
Inpec dice que no pidió libertad de Garavito
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aclaró la verdadera razón detrás de lo ocurrido
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Colprensa
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Martes, 2 de Noviembre de 2021

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) aclaró, que no solicitó la libertad condicional del violador y asesino en serie Luis Alfredo Garavito Cubillos, sino que envió una serie de documentos que le exige la ley, cuando a los privados de la libertad les falta un periodo de su condena.

“El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal”, dijo el INPEC por medio de un comunicado.

Agregó el Instituto Nacional Penitenciario que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de las personas privadas de la libertad, y no representan ningún aval para justificar la libertad del condenado.

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Es por esa razón, explica el INPEC, que el pasado 14 de mayo, el mayor Cesar Fernando Caraballo Quiroga, quien entonces era director de la cárcel conocida como 'La Tramacúa', donde permanece recluido Garavito, envió documentación oficial al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual le negó la libertad.

De que se trata la documentación

De acuerdo con la ley un preso puede quedar libre de manera condicional cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas  partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Sin embargo, según la ley, su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

“El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando se cumplan las circunstancias previstas, el INPEC debe enviar la documentación”.

Solicitud de libertad

La posible liberación de Garavito fue planteada por un informe presentado este domingo en el programa Los Informantes, según el cual el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), solicitó a un juez de ejecución de penas considerar la posibilidad de otorgarle libertad condicional a Garavito, dado que ya cumplió tres quintas partes de la pena a la que fue condenado.

Aunque el juez de ejecución de penas negó la libertad, dejó abierta la posibilidad de que esta se dé, si el condenado cumple con los requisitos de pagar una multa y justificar con quién se quedaría mientras cumpla con el beneficio.

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