La Sección Quinta del Consejo de Estado sentenció que el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional se extralimitó en sus funciones al intentar dejar sin efectos la designación de José Ismael Peña Reyes bajo la figura de corrección de irregularidades, ya que dicha herramienta legal solo es aplicable antes de que finalice el proceso de elección y no cuando ya hay una decisión tomada que goza de presunción de legalidad.
La sentencia de única instancia detalla un error crítico en la estrategia jurídica que usó el CSU para nombrar a Leopoldo Múnera. El organismo universitario expidió la Resolución 067 del 6 de junio de 2024 argumentando que debía "corregir" la actuación del 21 de marzo (donde ganó Peña) porque supuestamente hubo fallas en el método de votación.
Sin embargo, el alto tribunal fue contundente al explicar que el CSU aplicó mal el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. Esta norma permite arreglar errores, sí, pero tiene un límite de tiempo inquebrantable: solo se puede usar "en cualquier momento anterior a la expedición del acto".
Para los magistrados, el proceso electoral no estaba "en curso" ni "inconcluso" como creía el Gobierno y el CSU. Ese proceso terminó y se cerró el 21 de marzo de 2024 cuando José Ismael Peña obtuvo los votos necesarios. Al intentar "corregir" algo que ya había finalizado meses atrás, el CSU actuó fuera de los tiempos permitidos por la ley.
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Usurparon funciones del juez
El fallo introduce un punto clave que va más allá de quién es el rector: el respeto a la división de poderes. La Sala explicó que, una vez realizada la elección de Peña, esta quedó amparada por la "presunción de legalidad". Esto significa que el acto es válido hasta que un juez diga lo contrario.
El Consejo de Estado concluyó que el CSU, al expedir la resolución que reinició el proceso para elegir a Múnera, efectuó "sin competencia, un estudio de legalidad del acto de elección" de Peña. En términos sencillos, el Consejo Superior se comportó como si fuera un tribunal administrativo, decidiendo por sí mismo que la elección anterior era nula, una facultad que es exclusiva de la rama judicial.
La sentencia advirtió que permitir esto implicaría aceptar que una entidad puede modificar sus decisiones válidas "al ritmo de su propia voluntad, interés o cambios en su integración", lo cual generaría inseguridad jurídica.
Uno de los argumentos centrales para defender la elección de Múnera era que la elección de Peña no existía porque faltaba la firma de la ministra de Educación en el acta. El fallo desbarató esa tesis.
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El tribunal ratificó que la elección de Peña "nació a la vida jurídica" el 21 de marzo. La falta de la firma fue un tema puramente formal que no borraba la realidad: hubo una votación, hubo mayorías y hubo una decisión. Por tanto, el CSU no estaba ante un papel en blanco que podía corregir, sino ante una decisión administrativa firme que no podía ignorar ni revocar unilateralmente.
La nulidad de la elección de Leopoldo Múnera (Resolución 068) es, en realidad, un efecto colateral. El Consejo de Estado declaró ilegal la Resolución 067 (la que intentó corregir el proceso) por falta de competencia e infracción de normas superiores.
Como la "corrección" fue ilegal, todo lo que nació de ella también lo es. Al caerse el acto que reabrió el proceso, automáticamente se quedó sin piso jurídico el nombramiento de Múnera, pues fue fruto de un trámite que nunca debió ocurrir.
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