El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro no transmitir más los Consejos de ministros en televisión abierta.
La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal respondió a una tutela instaurada por una ciudadana.
La accionante alegaba que le fue vulnerado el derecho fundamental a la información porque, en dos ocasiones, no tuvo acceso a la programación ordinaria de los canales privados de televisión y, en su lugar, se había transmitido un consejo de ministros.
Agregó que estos encuentros duraban más de dos horas y que además se transmitía en horario prime, lo cual violaba el derecho a la información.
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Ante esto, la Sala consideró que la transmisión de los consejos de ministros a través de los canales privados en televisión abierta vulneró el derecho fundamental a la información de la accionante.
Señala el fallo la violación al derecho a la información plural, objetiva, veraz y oportuna a favor de la accionante.
Además, del derecho al pluralismo informativo, "cuando se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del acceso al servicio público de televisión"
El fallo señala que el derecho a la información se vulnera precisamente cuando se hace esta transmisión del consejos de ministros en la franja de 7:00 hasta las 10:30 de la noche, debido a que "ese espacio es particularmente grave, debido a que es el momento en el que mayor cantidad de personas pretenden acceder al servicio público, en la búsqueda de información, ocio, esparcimiento y cultura".
En consideración de lo anterior, la Sala le ordenó al Presidente de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que no transmita más el Consejo de ministros del gobierno Petro a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta "independiente de la hora".
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