Todo un escándalo se ha generado en la ciudad a raíz de los señalamientos que tienen que ver con la adjudicación de un contrato por $8.669 millones que hizo la Alcaldía de Cúcuta a la Unión Temporal UMC 2023 para intervención de los andenes del Malecón, luego de que se revelara que el Registro Único de Proponentes (RUP) de una de las personas naturales integradas en ese consorcio que ganó la licitación no estaba vigente.
El hecho se dio a conocer por parte de los apoderados legales de otros proponentes que perdieron el proceso licitatorio, pero de manera particular, por la representación jurídica del Consorcio Parque del Malecón que resultó segundo en la contienda con un margen diferencial de 0,03 puntos por debajo del adjudicatario, es decir, obtuvo 99,97 sobre los 100 de la primera posición.
El objeto del contrato es la rehabilitación y/o remodelación, construcción y embellecimiento del espacio público para uso y tránsito peatonal del Malecón, ubicado en la avenida Libertadores de Cúcuta.
Para la convocatoria que se realizó siguiendo la metodología de los pliegos tipo que configura la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Dirección de Planeación Municipal hizo pública la convocatoria a través de la plataforma interactiva del Secop II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) y en ella se presentaron 23 proponentes.
El pasado 11 de mayo de 2023, en la audiencia de adjudicación de selección se anunció que el ganador era la Unión Temporal UCM 2023, pero horas más tarde, se desataron las críticas cuando el Consorcio Parque del Malecón radicó una solicitud de revocatoria directa, al descubrir, que una las personas asociadas en la Unión Temporal, no tenía el registro vigente.
Esto en referencia a la única persona natural que conforma a la sociedad ganadora y que completan las entidades jurídicas Construcol - Constructora Colombia SAS y M.A Alquiler de Maquinaria Pesada SAS.
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La objeción viene dada porque, precisamente, el RUP es un registro con el que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales y que además de constituir una obligación, formaba parte de los requisitos para la adjudicación del contrato.
De forma más precisa, este particular se estableció de manera previa como unas de las causales de rechazo, según lo especificaba el documento base de la licitación, en el Capítulo I, numeral 1.15, letra G, donde se incluía como motivo de rechazo “que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta”, dice el documento.
Waldo Abreo, apoderado de Uribe y Abreo S.A.S, otro de los oferentes que llegó a la fase final del proceso , pero no ganó, manifestó que no fue hasta el pasado 17 de mayo (seis días después de la audiencia), cuando la persona natural que tenía el RUP vencido, hizo su inscripción en el registro de proponentes ante la Cámara de Comercio de Arauca.
No obstante, tomando en cuenta los diez días hábiles de verificación que se cumplen hasta el 1 de junio, solo hasta el 2 de junio estará vigente y en firme la inscripción. “De acuerdo a la ley él tenía hasta el 11 de abril para renovarlo porque en esa fecha se vence el RUP para todos los proponentes de Colombia y no lo hizo, eso quiere decir que entre el 12 de abril y el 2 junio, estuvo sin Registro Único de Proponentes”, explicó.
Entablarán una demanda
La mayor contienda con respecto a este proceso la lidera Juan Simón Vásquez, abogado y apoderado del Consorcio Parque del Malecón, quién la semana pasado inició el proceso de demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander contra la Alcaldía por las presuntas irregularidades cometidas con el proceso licitatorio.
Además, anunció que participará del hecho a la Procuraduría y hará una denuncia en la Fiscalía para que investigue la presunta comisión de los delitos como: contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros.
De acuerdo al abogado, los requisitos para la licitación fueron claros con respecto a la vigencia del RUP de los oferentes.
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Mencionó que, incluso, el 8 de marzo, en una comunicación en la que respondió a las observaciones hechas por algunos oferentes de cara al proceso, quienes pidieron aclarar lo referente a la vigencia del RUP, la Alcaldía reiteró lo que al respecto señala el Decreto 1082 de 2015. “Eso quería decir que al que no renovarlo hasta el 11 de abril, le rechazaban la propuesta, pero ahora vienen el 11 de mayo a adjudicarle a alguien que no lo renovó”, declaró Juan Vásquez.
El apoderado de consorcio Parque del Malecón afirmó que no fue hasta finalizada la audiencia de adjudicación que tuvo la información confidencial por parte de alguien de la misma administración quien le participó de la situación que suponía algún tipo de vicio del proceso.
Cuando hicieron la verificación, constataron que uno de los integrantes no tenía el RUP vigente y fue cuando publicaron en el Secop II la solicitud de revocatoria directa.
Planeación: “Fue un proceso público y transparente”
Marcela Rodríguez, directora de Planeación del municipio, en entrevista con La Opinión fijó posición respecto a las acusaciones por parte del representante legal del Consorcio Parque del Malecón que ponen en tela de juicio la transparencia del proceso.
Explicó que el procedimiento se inició el diciembre del 2022 y cerró el 17 de marzo del 2023, periodo en el que todos los proponentes presentaron los documentos que deseaban hacer valer como requisitos habilitantes.
Rodríguez aseguró que en el proceso se dieron espacios para que todo los oferentes realizaran sus observaciones frente a la propuesta y el proceso, lo mismo que frente a otros oferentes.
“Todo este trámite fue público y está disponible en la plataforma y cualquier persona lo puede consultar con la referencia DAP-LPOP-001-2022”, apuntó.
Para el día de la audiencia pública de Adjudicación que se realizó el 11 de mayo de 2023, se definieron los puntajes y se definió quién era el adjudicatario, resultando ganador la Unión Temporal UMC 2023.
De acuerdo a la directora de Planeación, luego del cierre de la audiencia fue que tuvieron conocimiento de situaciones que se presentaron en objeción a la adjudicación.
“Nosotros estamos atentos a responder todas las inquietudes que tengan los organismos de control y vigilancia. Hay una revocatoria directa que fue radica y la vamos a responder en términos legales”, informó.
Marcela Rodríguez, explicó que para el cierre del proceso de revisión y evaluación de los requisitos habilitantes que cerró el 17 de marzo, la persona natural asociada al Consorcio Unión Temporal UMC 2023 tenía el RUP vigente.
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Por otro lado, dijo que la Resolución de la audiencia que fue publicada el 18 de mayo, ese un acto administrativo “irrevocable, de carácter definitivo y es obligatorio tanto para la entidad como para el adjudicatario”, citando el artículo 30 numeral 11, de la Ley 80 de 1993.
Alcalde Jairo Yañez: “Que presenten las pruebas”
Al ser consultado por La Opinión sobre este caso, el alcalde Jairo Yáñez, aseguró que prefiere que sea la justicia ordinaria la que se pronuncie.
Sin embargo, pidió que quién se sienta afectado en alguna medida en orden de cualquier acto administrativo celebrado en su gestión, acuda ante los órganos competentes y “presente las pruebas de lo que demanda”, señaló.
Manifestó que no podía emitir una opinión personal ante un hecho de esa naturaleza. “El alcalde no es juez, la secretaria de Planeación no es juez, ni lo es ningún funcionario. Nuestro propósito es respetar todas las propuestas y en este caso particular, esperar a que haya un pronunciamiento oficial sobre una base jurídica”, añadió.
Debieron verificar el RUP
La Opinión consultó al abogado litigante, José Antonio Quintero, especialista en Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia y a su juicio, el proceso licitatorio del Malecón tiene un carácter de nulidad.
Explicó que, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesan los efectos del RUP.
Además, mencionó que la inscripción en el RUP constituye un requisito que habilita la capacidad legal de las personas para celebrar contratos estatales.
En su lectura, como las normas aplicables no establecen ninguna salvedad respecto de la firmeza de la inscripción en el RUP, “es procedente que la interpretación debe realizarse aplicando el régimen general de los actos administrativos que establece la Ley 1437 de 2011 – CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo)”.
Esto quiere decir que al no existir una norma especial que regule ese procedimiento, se debe aplicar lo que establece la ley para los actos administrativos generales y consideró que aunque no es posible acreditar situaciones ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, la administración debió verificar previo a la celebración de audiencia de adjudicación del contrato que los actos administrativos de registro en el RUP gozaran de firmeza, de ejecutoriedad.
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