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Política
Los argumentos de la magistrada que no comparte absolución de Álvaro Uribe
Se trata María Leonor Oviedo. Sus planteamientos van desde la legalidad de las interceptaciones ilegales hasta los puntos claves del proceso.
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Colprensa
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Martes, 21 de Octubre de 2025

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá de absolver al expresidente Álvaro Uribe de los delitos de soborno y fraude procesal no fue mayoritaria. La magistrada María Leonor Oviedo no estuvo de acuerdo con que se haya declarado ilegal la prueba principal que compromete al expresidente, pero también que se le haya declarado inocente cuando sí existen pruebas en su contra.

Lo que argumenta la togada, en primer lugar, es que no podían desconocer las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia que le dio validez a las interceptaciones entre el abogado Diego Cadena y su entonces jefe Álvaro Uribe, consideradas pruebas claves dentro del caso.

Esas interceptaciones se hicieron en 2018 cuando la Corte Suprema ordenó escuchar una línea telefónica que se creía pertenecía al congresista Nilton Córdoba Manyoma, dentro de la investigación por el escándalo del “Cartel de la Toga”, pero que en realidad era del abogado Diego Cadena y que revelaron las supuestas órdenes de Uribe.

En ese contexto, el abogado de Uribe, Jaime Granados, argumentó que se escucharon conversaciones sin orden judicial y también se violó el secreto profesional, lo cual fue confirmado por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y Alexandra Ossa. Sin embargo, para María Leonor Oviedo, se trató de un hallazgo imprevisto, como lo ha dictaminado la Corte Suprema de Justicia, a la cual se le desconoció los precedentes que ha sentado sobre el caso.


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"No podían desconocerse las decisiones adoptadas por el órgano de cierre en lo penal sobre la materia, so pena de vulnerar o desconocer el precedente, máxime, si se tiene en cuenta que la Sala debe ser respetuosa del criterio jurídico de su superior jerárquico y funcional", señaló Oviedo, en su salvamento de voto.

La magistrada enfatizó que la Corte Suprema ya había validado esas interceptaciones cuando investigaba el caso bajo su competencia, por tratarse de un senador con fuero. "Más aún, tratándose de una decisión que se adoptó en el mismo caso cuando dicha autoridad ostentaba la competencia legal", agregó.

Pero todo no queda ahí. La magistrada tampoco comparte la absolución de Uribe por los delitos de soborno y fraude procesal.

Tanto Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y Alexandra Ossa argumentaron que no existe ninguna prueba, ni ningún testigo que permita comprobar que el expresidente Uribe indujo a terceros, entre ellos al abogado Cadena, a conseguir testigos y retractaciones a su favor.

Lo que contradice el fallo emitido por la jueza Sandra Liliana Heredia, que sostiene que Uribe buscó la manipulación de al menos tres testigos: Juan Guillermo Monsalve; Carlos Enrique Vélez, alias "Víctor"; y Euridice Cortés, alias "Diana", a través del abogado Cadena. Por eso fue sentenciado por el delito de soborno en actuación penal.

Y fueron más allá: hablaron de que se aplicó rigor desigual, descalificando testigos afines a la defensa; que Cadena actuó solo y “no hay instrucciones del acusado”; y que por ejemplo se condenó a Uribe con el testimonio de Monsalve, el cual tiene múltiples contradicciones y no se comprobó su veracidad.


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Pero para la juez Oviedo eso no puede ser calificado de esa manera. "No se requiere la previa existencia de una decisión judicial que convoque a declarar a la persona que fue testigo de un hecho delictivo para que se le pueda reputar como testigo, pues esta condición se adquiere es en razón de la circunstancia de conocer uno cualquiera de los aspectos que son materia de investigación con motivo del hecho delictivo".

Agregó que las pruebas sí demuestran los acercamientos que tuvo Enrique Pardo Hasche y Diego Cadena, exigencias de escritos de retractación, acciones de revisión y medidas de seguridad para la familia, con conocimiento de Álvaro Uribe.

"En esa medida, acojo lo resuelto en primera instancia porque las declaraciones previas de Juan Guillermo Monsalve Pineda integraron actuaciones penales y motivaron decisiones de investigación; su versión se mantuvo sustancialmente estable a lo largo del tiempo; y existieron ofrecimientos y presiones idóneos para cambiar su dicho, con conocimiento y en beneficio del acusado", dijo el fallo.

Es en ese contexto que la togada concluyó que para incurrir en el delito de soborno basta con el ofrecimiento de beneficios orientado a que el testigo falte a la verdad y eso quedó demostrado.

Sobre el caso de fraude procesal, la magistrada también estuvo en contra de la decisión mayoría de que no hay intervención de Uribe en la elaboración y envío, a través de su abogado Cadena, de un conjunto de cartas firmadas por ex paramilitares recluidos en la cárcel de Cómbita (Boyacá), con el propósito de que la Corte Suprema de Justicia reabriera una investigación ya archivada contra el senador Iván Cepeda.


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En esas cartas se afirmaba que Iván Cepeda los había contactado en 2012 para ofrecerles beneficios a cambio de declarar que Uribe tenía vínculos con grupos paramilitares.

El proceso judicial contra Uribe se remonta a 2012, cuando él mismo denunció al entonces senador Iván Cepeda, a quien acusó de ofrecer prebendas a ex jefes paramilitares para que declararan en su contra, señalándolo como presunto fundador del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de haber participado en crímenes como la masacre de El Aro.

Sin embargo, el 16 de febrero de 2018 la Corte Suprema de Justicia determinó que no existían motivos suficientes para procesar a Cepeda y, por el contrario, abrió una investigación contra Uribe al encontrar indicios de que habría intentado manipular testigos a su favor mediante terceros, entre ellos el abogado Diego Cadena.

Esa decisión dio origen a un expediente que, tras dos intentos fallidos de preclusión, terminó con la histórica condena de 12 años contra el exmandatario.

Ahora la Corte Suprema tendrá la última palabra.


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