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Migración
Colombia habilitó derecho al trabajo para solicitantes de refugio
La circular indica que la persona que tenga el salvoconducto de permanencia SC-2 puede trabajar siempre que cumpla con la legislación laboral, tributaria y migratoria.
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Keila Vilchez
Keila Vílchez B.
Martes, 29 de Julio de 2025

El Ministerio del Trabajo y la Presidencia de la República emitieron la circular número 0081, del 9 de julio de 2025, a través de la cual quedó establecido que las personas solicitantes de refugio en Colombia pueden trabajar con el salvoconducto de permanencia SC-2, dando cumplimiento al Decreto 0089 de 2025, emitido el 25 de enero de este año. Siendo este uno de los avances más significativos en materia de refugiados en el país.

Esta circular viene a dar claridad sobre lo que implica este cambio a la normatividad, porque en Colombia los solicitantes de la condición de refugiado no tenían derecho a trabajar, incentivando esto la informalidad entre esta población.

La circular indica que la persona que tenga el salvoconducto de permanencia SC-2, que el documento temporal que regulariza a la población solicitante de refugio en el país mientras se define su estatus, puede trabajar siempre y cuando cumpla con la legislación laboral, tributaria y migratoria.

Expresa el documento que la medida viene a contribuir a la integración socioeconómica de estas personas y así reducir su vulnerabilidad económica.

En la circular se especifica que los portadores del salvoconducto tienen los mismos beneficios laborales como la remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios establecidos en las normas laborales, protección especial a la mujer, a la maternidad, al trabajador menor de edad y la no discriminación en el acceso al empleo, así como las garantías de la libertad sindical.

Dependientes o independientes

La circular número 0081 queda establecido que el extranjero solicitante de la condición de refugiado tiene derecho a ejercer actividades como trabajador dependiente o independiente.

“En este sentido, los vínculos contractuales permitidos incluyen el contrato individual de trabajo, el contrato de prestación de servicios, el contrato de aprendizaje y el contrato de vinculación formativa, conforme a la normativa vigente”, se lee.

El documento especifica que el trabajador podrá acceder al sistema de seguridad social.

“En el caso de los trabajadores dependientes, que son los trabajadores del sector privado (contrato de trabajo) o público (empleados públicos o trabajadores oficiales), los empleadores serán los encargados de realizar la afiliación y cotización a la seguridad social integral y accederán en las mismas condiciones al sistema como cualquier otro trabajador cotizante”.

Mientras que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo vigente (1.423.500) deben afiliarse y cotizar directamente al sistema de seguridad social.

Esta circular hace claridad que en cuanto al proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, existe la Resolución 1823 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de la cual se precisa que el formulario de afiliación contempla al salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio como un tipo de tipo de documento válido para realizar la afiliación.

Asimismo, la circular enfatiza que para ejercer las profesiones reguladas en Colombia los extranjeros deberán contar con sus títulos profesionales convalidados, así como sus respectivas tarjetas profesionales expedidas por las autoridades competentes.

Además, explica que la edad mínima permitida para la admisión de un trabajo en Colombia es 15 años. “Los menores entre 15 y 17 años deberán contar con la autorización previa del Inspector de Trabajo para realizar trabajos o adelantar prácticas laborales en escenarios reales”.


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