En esta crónica presenta la reseña de las actividades desarrollada por la Asamblea de Norte de Santander en momentos en que la situación política del mundo hervía por el fragor de la Gran Guerra que se producía en Europa. Los honorables diputados del Departamento, que apenas cumplía 4 años de instaurado, mostraron una gran capacidad de servicio a su región a juzgar por la cantidad e importancia de los proyectos aprobados.
Terminadas las sesiones tras los cincuenta días que estipulaban las normas vigentes para la época, la Secretaría del honorable cuerpo legislativo presentó un completo informe en el que se asegura que fueron dignos de todo elogio los esfuerzos hechos por la Asamblea de 1914 en pro del mejoramiento de la administración, en lo que a ella compete, y laudable su tarea por lo eficiente e importante.
Nada de política odiosa ni de discusiones infructuosas, personales o banderizas. Un anhelo por el bien de la comunidad nortesantandereana y un deseo bien exteriorizado de dejar nombre grato. Tal fue la labor de los asambleístas, condensada en setenta y tres Ordenanzas, entre las cuales pasamos a resumir, a continuación, las que fueron consideradas de la mayor importancia y trascendencia.
En primer lugar, la Ordenanza Fiscal, que consta de 654 artículos y que constituye un completo Código sobre la materia, permitiendo encauzar al Departamento en la toma de decisiones políticamente correctas. Seguidamente se aprobó la Ordenanza que establece el Presupuesto del Departamento para la vigencia 1914-1915, en el que las Rentas fueron juiciosamente calculadas en $311.700, y en los gastos, que no exceden a aquellas, aparecen consoladoras partidas para la Instrucción Pública y las Obras Públicas –los ramos más sobresalientes de la Administración- de $99.000 y 59.000.
Otra Ordenanza de la mayor importancia, fue la que reformaba la marcada como la No.12 de 1912 que gravaba fuertemente y de modo restrictivo la producción y el expendio de licores fermentados del país.
Igualmente fue aprobada la Ordenanza reglamentaria de los Gastos de Instrucción Pública, norma que se reclamaba con urgencia para darle orden a las partidas que se ordenaban sobre la materia.
Es también primordial resaltar la norma que reforma y adiciona la Ordenanza 54 de 1912 sobre la Policía departamental, en la que se le orden a la situación caótica por la que estaba pasando esa institución.
De igual manera y complementaria a la anterior, se expidió la correspondiente a la creación de un cuerpo de gendarmería para la población de Chinácota, en la que se acuerda la contratación de un jefe y diez agentes.
En relación con las decisiones sobre el tema de la infraestructura de seguridad, se aprobó la Ordenanza mediante la cual se autorizaba la cesión de un lote de lote de terreno que el Departamento posee en inmediaciones de la población de Pamplona, con el único objeto de que allí se edifique una Casa Penitenciaria en cumplimiento de la Ley 62 del año anterior.
Tímidamente y sin mayores respaldos, los diputados de la provincia de Ocaña presionaron para que se aprobara una Ordenanza que tratara sobre la construcción de una carretera que comunicara esa ciudad con el río Magdalena, una vieja aspiración que se mantenía latente en el corazón de los habitantes de esa región.
A renglón seguido, el proyecto que más ocupó la atención, tanto de los diputados como del sector empresarial de la región, fue el relativo a la creación de un Banco de Crédito Hipotecario. Aunque la norma fue aprobada tal como se presentó, finalmente no pudo concretarse por razones más políticas que técnicas. Por considerarlo de la mayor importancia, presentamos el Proyecto de Ordenanza, tal como resultó aprobado: “…La Asamblea de Departamento en uso de sus facultades legales, ordena: Art. 1°. Facúltase al señor Gobernador del Departamento para contratar con persona o entidad nacional o extranjera, la fundación de un banco de crédito con sección hipotecaria en la ciudad capital del Departamento. Art. 2°. El banco comenzará a funcionar con un capital de un millón de pesos oro y podrá amentar su capital según lo exijan las necesidades del comercio y de la agricultura, lo que determinará el gobierno, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco. Art. 3°. Dicho banco dará dinero a los particulares sobre hipoteca, con un interés que no podrá pasar del 9% anual. Art. 4°. El gobierno departamental podrá garantizar por el capital del banco, un interés del 6% anual, con el 25% del producto de las Rentas de Licores y Degüello. Art. 5°. el banco dará dinero al Departamento y a los municipios a un interés que no pase del 6% anual. Art. 6°. Los estatutos del Banco serán sometidos a la aprobación de la Asamblea del Departamento.” Este proyecto fue presenta a consideración de la Duma, por el diputado por el Distrito Electoral de Pamplona, José Joaquín Villamizar.
Ahora bien, continuando con el informe sobre las actividades de la Asamblea, la siguiente Ordenanza aprobada fue la correspondiente a la que determinaba la planta de personal y la fijación de sus asignaciones.
La Ordenanza que reglamentaba el servicio de automóviles, derivó en un completo y detallado trabajo, que puso orden a un problema que apenas comenzaba a aparecer en la ciudad y no tanto por la cantidad de vehículos, que no los había, sino por el desorden imperante, dado que no existían reglas claras sobre la movilidad que debían aplicarse tanto a los vehículos, a las bestias y a los peatones.
Sobre la colonización de la región del Sarare y la reducción de indígenas fue la siguiente Ordenanza que derogaba la No. 14 del año anterior, en la que se les daban a los colonos auxilios hasta de $500 mediante condiciones para que resguarden los intereses del Departamento.
Para lograr obtener recursos que le permitieran al ejecutivo regional construir la sede de gobierno, se autorizó al gobernador vender un lote de terreno que la Nación le había cedido, con la obligación de invertirlo en el propósito proyectado. Fue aprobada una partida para financiar una expedición emprendida por el Vicario de la Guajira a las regiones ocupadas por los indios motilones para su acercamiento a la civilización. Finalmente, se aprobó la ordenanza que reglamentaba las Escuelas Nocturnas del Departamento, con la autorización para establecer una en cada capital de provincia. Un resultado harto satisfactorio y de beneficios incalculables por la armonía que reinó entre ambos poderes, fue la conclusión celebrada por todos.
Redacción
Gerardo Raynaud D.
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