Hace algún tiempo se creyó que las fotomultas tenían que mejorar la tecnología y llegar para llegar a convertirse en puntos de identificación biométrica, porque un fallo indicaba que los comparendos irían dirigidos a los conductores de carros y motos.
Pudiéramos decir que hubo una especie de alivio para los propietarios, porque muchas veces ellos no conducían y que entonces por eso se estaba considerando que la responsabilidad debería recaer realmente sobre los que manejan los vehículos.
Como era lógico, esa identificación y verificación de la persona al frente del volante quedó simplemente como un hecho imposible y una nueva decisión jurisprudencial devolvió todo el peso a los dueños de los automotores.
Es que en esto de las infracciones que surgen de las detecciones que hacen dichas cámaras y su compromiso de pago, hay que hacer algunas salvedades, porque de todas maneras al Código Nacional de Tránsito no se le puede hacer el quite, puesto que las consecuencias después pueden resultar siendo calamitosas.
Como dueños del automóvil o la moto, lo lógico es que cumpla dos asuntos básicos para tener una buena calificación como usuario de la vía, consistentes en tener al día el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica.
Su evasión, como lo hemos visto, es muy alta, con una generación de problemas paralelos muy graves, porque en casos de siniestros viales la vida de los demás puede resultar quedando comprometida, mientras los servicios de la salud resultan siendo afectados en materia de recursos económicos, aparte de tener unos carros o motos en condiciones mecánicas y medioambientales inadecuadas para seguir transitando.
Según Fasecolda, en Colombia la evasión del SOAT se situó el año pasado en niveles equivalentes al 47,1 por ciento del parque automotor que circula en el país, en su mayoría motocicletas.
Al analizar las implicaciones de la nueva jurisprudencia de la Corte Constitucional, la C-321 del año pasado, además lleva a los dueños o tenedores a convertirse como en unos veedores o garantes de que se acaten otras normas para conducir en las calles.
Como el bolsillo les resultará afectado y podrán exponerse hasta a embargos en caso de no pagar dentro del tiempo debido los comparendos, ahora deberán ser muy rigurosos tanto con ellos mismos como con quienes vayan a conducir sus carros, en cuanto a los límites de velocidad, el mal parqueo y el respeto a los semáforos, por ejemplo.
Ojalá esa determinación del máximo tribunal sirva para que se mejore, en parte, el comportamiento de los conductores en las calles, avenidas y carreteras, teniendo presente que prácticamente ya se acabaron las excusas para asumir los comparendos.
Como se ha dicho, la sentencia C-321 de 2022 declara posible sancionar al propietario de cualquier vehículo que sea sorprendido circulando sin cumplir con los requisitos, si se prueba que como propietario actuó de manera “culposa” incurriendo en esa infracción, es decir, si por omisión, olvido, por negligencia o por impericia no estaba solvente con los requisitos, sin importar que era o no quien conducía.
Tal vez el hecho de que se cierren las compuertas para escapar de estas fotodetecciones lleven a los ciudadanos a adquirir una conducta distinta en la movilidad de la ciudad cuando sus automóviles y motocicletas estén circulando.
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