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Economía
Pago de las cesantías e intereses en Colombia: estos son los plazos en el 2026
Conozca las fechas claves para el pago de cesantías y otras obligaciones laborales.

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Colprensa
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Sábado, 10 de Enero de 2026

Cada año, miles de colombianos se preguntan cuándo deben recibir el pago de las cesantías, uno de los derechos laborales más importantes del país. Para entender cómo se efectúan estos pagos y qué ocurre si las fechas no se cumplen, se debe saber la diferencia entre la consignación de las cesantías y el pago de sus intereses.

La clave para evitar confusiones y posibles sanciones es tener claridad sobre las fechas límites para que los empleadores consignen los pagos tanto al fondo como a al trabajador.

Es importante recordar que esta prestación social obligatoria tiene como objetivo proteger económicamente a los trabajadores en caso de quedar desempleados. Equivale a un mes de salario por cada año laborado o a una proporción cuando el tiempo de servicio es menor. Todo empleado con vínculo laboral tiene derecho a este ahorro, que además puede utilizarse para educación o para la compra, construcción o mejora de vivienda.

Cada año, el empleador debe consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador, entre los que se encuentran Porvenir, Protección o Colfondos.


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Cesantías e intereses en Colombia: fechas clave que no se deben confundir

La legislación laboral establece dos obligaciones distintas con plazos diferentes, lo que suele generar confusión. Por un lado, la consignación de las cesantías en el fondo debe realizarse a más tardar el 14 de febrero de cada año. Estas no se entregan directamente al trabajador, sino que permanecen como un ahorro de largo plazo.

Por otro lado, están los intereses a las cesantías, que sí se pagan directamente al empleado y corresponden a una rentabilidad anual obligatoria. La fecha límite para este pago es el 31 de enero, y aplica sobre el valor acumulado de las cesantías al 31 de diciembre del año anterior.

Los intereses equivalen al 12 % anual sobre el total acumulado. Por ejemplo, si un trabajador tenía 4 millones de pesos en cesantías al cierre del año, el empleador debe pagar 480.000 pesos por concepto de intereses en enero. El cálculo es sencillo: basta con multiplicar el valor de las cesantías por 0,12.

Cuando el trabajador no laboró el año completo, el pago de intereses se hace de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, el monto acumulado de cesantías ya refleja ese período parcial y sobre esa base se aplica el porcentaje correspondiente, manteniendo el mismo criterio legal.​​​


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