Ni la ley, ni las autoridades, ni la cultura vial parecen ponerle freno a la irresponsabilidad de muchos conductores. Aunque se sabe que no hacer observancia de las señales de tránsito es una contravención, y que atropellar a una persona o ser viviente podría conllevar a problemas legales mucho más graves, la apatía por el respeto en las vías sigue reinando.
Una moto avanza en contravía por la Diagonal Santander; otra hace el famoso ‘caballito’ por El Malecón; una volqueta anda a más de 100 km/h por la zona urbana; un taxi recoge pasajeros a mitad de la vía; busetas compiten a toda velocidad por la avenida tercera; ciclistas no respetan el semáforo, al igual que peatones y vendedores no dan ejemplo y se atraviesan en medio del tráfico.
Estas escenas son el diario vivir en las calles de Cúcuta y el país ¡y la lista de imprudencias es tan interminable como inimaginable! El problema se agrava en los barrios, en donde las vías no cuentan con la debida señalización, ni vigilancia; incluso, se observa a menores de edad siendo llevados sin casco en los tanques de las motos y en otras ocasiones a adolescentes manejando sin casco de protección.
Y aunque ya nada nos sorprenda de la incultura respecto del tránsito, preocupa el aumento de muertes por accidentalidad. Mientras que en el país la siniestralidad vial se redujo un 2% en muertes durante 2024 y un 5,14% en los primeros cuatro meses de 2025 gracias a controles en carreteras nacionales, para el primer semestre de 2025, Cúcuta registró un aumento de 60 muertes, lo que representa un incremento del 53 % en comparación con los 39 fallecimientos registrados en el mismo período de 2024, según la Defensora Nacional para la Seguridad Vial, Luceidy Rodríguez.
Pero, ¿qué hay detrás de esta desconexión entre la norma y la conducta? Investigaciones científicas recientes, como el estudio 'Personalidad e infracciones frecuentes de normas de tránsito' disponible en bases académicas como Redalyc, revelan que la transgresión de la norma no nace de la ignorancia, sino de las creencias. Los datos demuestran que el conductor promedio conoce el reglamento, pero su estructura psicológica prioriza la "viveza" y la prisa sobre la seguridad colectiva.
A esto se suman hallazgos de estudios aplicados en Colombia utilizando la Driving Anger Scale (Escala de Ira al Conducir), que evidencian cómo rasgos de personalidad como la hostilidad, la impaciencia ante el avance impedido y la "búsqueda de sensaciones" son predictores directos de comportamientos agresivos al volante.
Según el abogado litigante y egresado de la Universidad Simón Bolívar, Jean Javier García, en parte, se considera que el problema es la percepción del vehículo como un simple medio de transporte, o de diversión, y no como un aparato que puede matar o herir.
“A las personas a veces se les olvida que un accidente de tránsito es un suceso que trae consecuencias jurídicas. Un conductor imprudente no solo responderá por las latas o los daños emergentes del accidente; también podrían causarse indemnizaciones cuantiosas por los daños a la salud de los lesionados, si se dictamina que hubo una pérdida de capacidad funcional del afectado”, dijo.
Visto desde el punto de vista legal, un chofer, diferente a un peatón, representa un riesgo en la vía y por ende tiene una gran carga de responsabilidad al rodar.
El Código Civil Colombiano ha servido de base para aplicar la Teoría del Riesgo Creado en actividades peligrosas como conducir. Se funda en el artículo 2356 C.C., y aunque su texto no precisamente se refiere el asunto en particular de los accidentes de tránsito, es la base de la imputabilidad de la culpa a quien ejerce una actividad peligrosa, por el solo hecho de ejercerla, como por ejemplo manejar un carro o una moto.
Según García, “si los conductores consideraran que, para el Fiscal o el juez, un vehículo es comparable a un arma de fuego —según la teoría del riesgo—, tal vez la realidad en las calles sería otra. Posiblemente, dejarían de cometer imprudencias diarias como movilizarse con exceso de velocidad, evadir semáforos o andar en contravía. Y, sobre todo, lo pensarían dos veces antes de entregar las llaves a otros, o a sus hijos menores, como se ve que pasa”.
Para el profesional del Derecho, es imperativo que los conductores siempre manejen a la defensiva. A diferencia de otros delitos donde se debe probar la culpa del acusado, en los accidentes de tránsito opera una presunción de culpa en contra del conductor. La ley asume que, al introducir un riesgo en la sociedad (el vehículo en movimiento), el conductor es el guardián de dicha actividad y, por ende, responsable de los daños.
“Causar lesiones a terceros genera una obligación de resarcimiento que trasciende los daños materiales al vehículo. La responsabilidad civil exige cubrir tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) como los extrapatrimoniales (daño moral y daño a la vida de relación)”, dijo.
En cuanto a los daños patrimoniales, estos incluyen el daño emergente (gastos materiales, médicos y de transporte en los que incurre la víctima) y el lucro cesante, entendido como la ganancia o rendimiento económico que se deja de percibir a causa del siniestro.
Sin embargo, la responsabilidad va más allá. En el ámbito de los daños extrapatrimoniales, encontramos todos aquellos que afectan el 'buen vivir' y la esfera psicológica de la persona. Estos daños reparan el dolor, la afectación a la dignidad, a la salud y a la calidad de vida, reconociendo que la lesión trasciende lo físico para alterar profundamente el estado de ánimo y el proyecto de vida de la víctima.
“Vale aclarar que quienes se encuentren responsables en un accidente, pueden responder con pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, diferentes al SOAT, lo cual es un seguro que protege el patrimonio de una persona o empresa de los daños que cause a terceros sin que exista un contrato previo entre ellos. ¡Es importante adquirirlos para tener blindaje legal!”, indicó García.
No obstante, estos seguros no son impedimento para que la víctima o el afectado presente querella mediante acción civil, para que se repare el daño o que denuncie penalmente, para que se castigue la conducta irresponsable.
En el ámbito penal, la conducta del conductor se evalúa bajo la modalidad de Culpa, definida en el artículo 23 de la Ley 599 de 2000. Si el juez determina que hubo una infracción al deber objetivo de cuidado, el conductor enfrentará las penas establecidas en el artículo 109 (si causa la muerte) o el artículo 120 (si causa lesiones), las cuales conllevan prisión, multas y la suspensión de la licencia de conducción.
Sin embargo, la situación legal se torna crítica bajo el Artículo 110 del Código Penal, que establece las Circunstancias de Agravación Punitiva. La ley es severa: las penas de prisión y multa aumentarán significativamente (hasta el doble en algunos casos) si se demuestra que el conductor: conducía bajo el influjo de bebidas embriagantes o drogas, abandonó el lugar de los hechos sin justa causa (fuga), no tenía licencia de conducción o la tenía suspendida, transportaba pasajeros o carga sin cumplir los requisitos legales.
En esencia, los accidentes de tránsito son además de ser un problema personal y social, un tema que ya desborda el aparato legal y que solo puede disminuirse con la prevención y la conciencia colectiva de que es una actividad peligrosa.
Solo entendiendo estas responsabilidades, los ciudadanos podrán ejercer sus derechos y deberes con la diligencia que exige una actividad que, cada año, cobra miles de vidas y desata cientos de procesos judiciales. La ley está allí, no solo para castigar, sino para reparar y prevenir.
“El llamado es a que seamos conscientes de que conducir un vehículo no es un juego, es una actividad catalogada como peligrosa y quien maneja tiene a su cargo una mayor carga de responsabilidad”, concluyó el abogado.
DATO
Aunque la ley es estricta, un conductor puede no ser responsable de un accidente si demuestra que este ocurrió por una causa extraña. Esto incluye la fuerza mayor o caso fortuito, es decir, sucesos que no se pueden prever ni evitar, como un desastre natura o la intervención de un tercero. Sin embargo, no basta con decirlo: estas condiciones deben probarse ante un juez, quien decidirá si se cumplen los requisitos para eximirlo de culpa.
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