Si operara la sanción de destitución por la comisión de las faltas graves de las cuales habla la ley 734 de 2002 en su artículo 45, muchísimos servidores públicos de los órganos de control externo e interno estarían en el asfalto, simplemente por la afición al protagonismo político o por hacer mandados.
Efectivamente así lo canta el artículo 50 del Código Único Disciplinario todavía en vigencia: Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos y la extralimitación de funciones. Y la porra, le caería a mucho funcionario de nivel directivo de control incluidos los funcionarios de la Procuraduría.
Y el protagonismo por razones políticas, o por hacer mandados o por simple animadversión, generalmente tiene apoyos y lazarillos. Entre otros los medios de comunicación; radio, prensa y televisión.
Mucho han tenido que ver en la desinstitucionalización de la justicia los medios. Sobre todo, en lo que ahora es comidilla diaria, como es la violación de la reserva en todos los procesos penales, disciplinarios y de control. Reserva que son parte de los derechos fundamentales de las personas hasta que se produzca un fallo que haga tránsito a cosa juzgada.
Si, la confidencialidad ha estado destituida en el Estado colombiano desde que el narcotráfico le puso precio, hasta quemarla. Aquí en la ciudad es práctica cotidiana. Los servidores públicos, por el maldito protagonismo, violan la ley y sus deberes devorando honras y distinciones y la bonhomía de sus mismos jefes y de contera la de sus mismos mandantes políticos, que no ocultan sus motivos. ¡Ah, pero cumplí el mandado! Resuellan.
No miden las consecuencias, atenidos a que aquí en Cúcuta, nadie denuncia penalmente, ni se atreve a la queja disciplinaria por las represalias, en un pueblo donde el único distribuidor seguro del ingreso es el sector público.
No miden las consecuencias e incumplen los deberes que son 40 según el artículo 34 del Código disciplinario y de paso violan las disposiciones del artículo 35 que contiene las prohibiciones.
Ayer escuché por la radio a un importante servidor público violando la prohibición número 34, que constituye falta grave con sanción de destitución si lo hace teniendo nivel de dirección de control y que dice: “proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.”
Y cuando el servidor público de control, no agota los procesos que la ley le ordena, totalmente desde el inicio de la auditoría, la consecuente indagación, la formulación de hallazgos o cargos y oye los descargos, propone a los comités correspondientes la consideración de los mismos, convienen planes de mejoramiento, confirma el incumplimiento del plan; solo hasta este agotamiento puede compulsar copias a la jurisdicción penal o a la disciplinaria.
Como ven, hay que luchar por la institucionalización de la reserva sumarial, procesal y de los controles. Y así, cumple sus deberes y prohibiciones de ley.
Los medios ayudan a esa institucionalización, so pena de las consecuencias penales. Lo dice la Ley 134 de 2002.
Adenda: La oportuna intervención del señor alcalde Jairo Yáñez R., de la diligente directora de Planeación Municipal, María Margarita Contreras Díaz, y del eficiente secretario de Gobierno, Francisco Javier Cuadros Castillo, constataron le existencia en el POT vigente de la calle 5ª AN con avenida 3ª Este, e iniciarán el trámite de su recuperación en 600 metros por 10 de ancha.