Si la naturaleza fuera un banco, ya la habrían salvado, Eduardo Galeano.
No tenemos nada contra CORPONOR, todo lo contrario, deseamos que sea eficiente, que la posea la calidad en todas sus dimensiones, que sea austera para que le rindan sus recursos, que aun utilizándolos con equidad y racionalidad le quedan escasos. Pero lo menos que le podemos exigir, es algo elemental; que se manifieste bien.
Esa es la función del equipo de la alta dirección, la burocracia que se paga bien, que al manifestar su voluntad administrativa por medio de sus Actos, que producen efectos jurídicos creando derechos, o modificándolos, o extinguiéndolos para nosotros los administrados, los estructure conforme a la Constitución y la ley, que además, no tiene más costos que los de su funcionamiento.
En estas privaciones en que está toda la comunidad metropolitana (un millón de habitantes), con el agobio de la pandemia del covi19, que hemos manejado todos a una, con paciencia y prudencia y mucha obediencia, jamás pensamos que debíamos soportar un agravante: la contaminación del aire por emisiones toxicas permitidas con una resolución contraria a la ley. Si todas las demás resoluciones son de la misma factura; como dicen en Gramalote y Lourdes, no tienen perdón de Dios. Sí, porque en 1987 este diario informó que en el área metropolitana había 137 chircales entre industriales e informales con carbón y otros tantos tubos contaminantes del aire. Desde entonces ha pasado 33 años.
Grave, pues el Covid19 no va a acabar con la especie humana, pero el cambio climático y la contaminación sí.
Pero bueno la escandola sirvió para algo en los días de esta pandemia que nos hizo difícil respirar y se nos perdía el horizonte por las emisiones tóxicas cuyo origen increíblemente desconocía CORPONOR. Los académicos de la UFPS y UNIPAMPLONA lograron establecer esos focos de emisiones tóxicas, mediante mapeo de la NASA y más de la mitad originados en nuestro territorio metropolitano. Y así conocimos un foco vecino y muy grande originado en San Faustino de los ríos.
Autorizado ese foco por CORPONOR con la famosa Resolución 1150 de 30 de agosto de 2019 para tres baterías con 24 hornos tipo colmena, con una chimenea de 25 metros de altura.
Como esa resolución debe haber otras, la que autorizó las baterías de San Cayetano y las plantas Industriales del área metropolitana y las informales. Y la resolución de marras no se ajusta a la ley y a la técnica normativa de las motivaciones y de las consideraciones. Específicamente estas, que deben contener los razonamientos de la parte resolutiva y eso es grave y vicia de nulidad.
Seguramente ello llevó a otorgar el permiso a INTEGRAL HS COQUIZADORA SAS, con el error garrafal de ubicar la planta coquizadora no en el corregimiento de San Faustino de los ríos, sino en la avenida 4ª No. 10-21 oficina 203 del barrio, centro del municipio de Cúcuta (sic).
La compañía aseguradora se tragó el batracio anterior y otorgó una póliza de garantía que le hará responsable solidaria de perjuicios, si algún valiente cucuteño con suficiente valor civil intenta las acciones contenciosas pertinentes.
Adenda: Yo solo conocía de memoria la ley 99 de 1993, esta encerrona me sirvió mucho para estudiar derecho ambiental. Ojalá se cumpla la Resolución 909 de 2008 de min-ambiente Artículo 78 y 79 sistemas de control de emisiones.