Quien escribe estas líneas no asume una determinada posición política, ni se ubica como contradictor ni oponente a determinadas medidas gubernamentales o judiciales específicas. Simplemente, desde una perspectiva constitucional, se ocupa en recordar algunos criterios propios del Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución Política de 1991.
Uno de los principales valores democráticos, acogido de manera expresa por nuestra Constitución Política, consiste en el trabajo -uno de los valores fundamentos del sistema jurídico- y en el respeto al trabajador, a su dignidad, a sus derechos y a su familia como elementos insustituibles y de primer orden para nuestra sociedad.
No estamos inscritos en una organización social propia de regímenes como el liderado por el señor Milei en Argentina. Buscamos la justicia social. Decía el papa Francisco: “Sin justicia social no hay paz. De hecho, si no se respeta la justicia social, se generan conflictos. Sin justicia social, se consagra la ley del fuerte sobre el débil”. Es también lo que dice el preámbulo de nuestra Constitución cuando estipula que los valores constitucionales -uno de los cuales es el trabajo- se deben alcanzar solamente “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
El artículo 5 de la Constitución, ignorado y vulnerado permanentemente, proclama que el Estado colombiano “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
En relación con el trabajo, uno de los fundamentos básicos de nuestro ordenamiento jurídico, dice el artículo 5 de la Carta Política que: “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Ese debería ser el fundamento de toda decisión política, administrativa o judicial. Infortunadamente, ha sido ignorado durante años por gobiernos, congresos y jueces.
Dice al artículo 25 de la Constitución -también ignorado, como si no existiera- que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Estipula ese mandato superior que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Además, el artículo 17 de la Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre,
El artículo 53 de la Constitución señala, como principio “mínimo y fundamental”, el relativo a la “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo”. Subrayo: “mínima, vital y móvil”.
Lo que nuestras normas constitucionales contemplan, a diferencia de la concepción “mileiana” -que restringe y elimina garantías- es una garantía de lo mínimo. Partiendo de ese mínimo, el Estado está autorizado para establecer niveles superiores de protección y remuneración.
Estipula que los beneficios mínimos establecidos en normas laborales son irrenunciables. En cuanto al pago por trabajo, todo trabajador tiene derecho esencial a una “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”.
Según las normas vigentes, si la comisión permanente integrada por el Gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores, no se pone de acuerdo cada año, el presidente de la República señala el salario mínimo y vital.
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