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Ejidos ¿un problema ancestral?
La confusión se derivó de la determinación de la ley.
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Jueves, 7 de Marzo de 2024

Hará dos meses que Santiago Burbano de la oficina de Concertación Ciudadana cumpliendo las últimas órdenes del Alcalde Metropolitano Jairo Tomás Yáñez expresó que comenzaría recuperación de la zona céntrica de la ciudad y reubicaría los informales.

No fueron más allá. Se quedaron en los ejidos urbanos de uso público y dejó por fuera otros que mencionan las normas, como los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos (Barí, Guajibos, Guajiros, Tunebos aquí entre nosotros,) el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, que hacen parte del municipio caracterizados constitucionalmente como inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La confusión se derivó de la determinación de la ley. Hubo unas leyes buenas y otras no. Buenas como la simplísima Ley 78 de 1928 en el régimen de la Constitución del 86 con solo tres artículos. 1. Autorizaba a los municipios hacer arreglos directos y traspasar la propiedad del terreno a propietarios de mejoras en terrenos ejidos de la ciudad (Urbanos y rurales) y en el futuro, prescindiendo de licitación pública y avalúo judicial y 2. Gratuitamente y que de acuerdo con el Concejo Municipal se estableciera y comprobaran que eran completamente pobres (sic) 3. Publíquese y cúmplase.

Hubo leyes malas; casi todas las demás que comenzaron siendo rendija y luego tronera para la corrupción con sus Decretos Reglamentarios.

El siglo pasado se dio el caso de la Ley Tocaima número 137 de 1959 articulo 123, que tuvo vigencia por dos años y su choque posterior con   la Ley 388 de 1997 relativas a la adjudicación de baldíos y la reglamentación que hizo del Decreto 1943 de 1960. Fue el acabose.

Hasta la jurisprudencia contribuyó a la confusión y el Consejo de Estado indicó en el 2004 que los ocupantes de baldíos posteriores a la ley 137 no tenía derecho a obtener la venta de los baldíos urbanos pues la ley solo reguló el procedimiento para esa situación de hecho y esos bienes siguieron siendo de la Nación hasta la expedición de la Ley 388 de 1997.

Entonces ¿En qué queda el Decreto 3313 de 2022? ¿Si La Corte Constitucional (Sentencia T-488 del 2014) dijo que los procesos de pertenencia para la prescripción adquisitiva de predios privados no son la vía para acceder al dominio de los bienes baldíos y dictó once reglas de viabilidad?

El lunes 12 de marzo de 2018 los medios de la ciudad nos informaron que solo en las comunas de invasión 6,7, y 8 existían 30.000 predios sin legalizar que Tributariamente representan unos trescientos mil millones de pesos cada año.

Adenda: El 31 de diciembre de 2023 supimos que solo recaudamos el 50% de impuesto predial así: “El municipio cuenta con un recaudo anual de impuestos propios de $213 mil millones y cerrando el 2023, el recaudo se fijaba en unos $235 mil millones.  Esto corresponde a lo que recibe la Alcaldía por impuesto predial, industria y comercio, sobretasa de gasolina, avisos y tableros, entre otros”.

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