Para hacer valer sus derechos en una propiedad horizontal y ‘frenar’ a vecinos incómodos, debe conocer la Ley 675 de 2001. Esta norma determina con exactitud las limitaciones y las prohibiciones para una sana convivencia entre propietarios o inquilinos.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, relata la norma.
¿Qué no puede hacer cuando vive en un edificio o conjunto residencial?
Se deben usar las áreas comunes de recreación en los horarios permitidos y previamente establecidos. Estos comprenden: salón comunal, piscinas, BBQ, entre otros.
- El uso de los pasillos como parqueadero de ciclas y demás objetos no es permitido.
- No se puede usar las áreas comunes para andar en bicicleta, patines, motocicletas o jugar con cualquier objeto que cause deterioro a la copropiedad.
- Utilizar los parqueaderos como áreas sociales.
- Usar los parqueaderos para lavar los carros o realizar reparaciones del vehículo.
- Ingreso de mascotas en lugares no permitidos.
- Consumir droga.
Lea aquí: Yo estaba clandestino: Carlos Lehder reveló detalles sobre Pablo Escobar y el magnicidio de Rodrigo Lara Bonilla
Tenga en cuenta que tampoco puede
- Efectuar cambios estructurales sin autorización en las fachadas de los apartamentos o casas.
- Colocar avisos, letreros, pancartas y demás.
- Realizar obras que deterioren la estética del edificio.
- Realizar actividades comerciales al interior de la copropiedad.
- Señales visuales, de ruido, de olor o cualquier tipo de elemento no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia.
- Instalaciones de herramientas o dispositivos que intercepten señales de radio, televisión o internet.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir alguno de estas normativas?
La ley explica que las sanciones pueden ser pecuniarias (económicas) y no pecuniarias (no económicas). Sin embargo, los valores o restricciones por no cumplir la normativa son establecidos por los reglamentos de la propiedad horizontal.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .