La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de cuatro años de prisión contra el exdetective del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Laude José Fernández Arroyo, tras hallarlo responsable de interceptar ilegalmente las comunicaciones de los líderes del sindicato de pilotos de la aerolínea Avianca, en medio de la huelga que se vivió en 2017.
El alto tribunal analizó un recurso extraordinario de casación que presentó la defensa del procesado con la intención de tumbar la sentencia, pero los magistrados negaron esta posibilidad y ratificaron la decisión que ya había tomado el Tribunal Superior de Bogotá, en noviembre de 2022.
Con esta determinación judicial, Fernández Arroyo quedó condenado definitivamente por los delitos de concierto para delinquir agravado y violación de datos personales, por lo que deberá cumplir su pena en un centro carcelario, pagar una multa económica y quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la condena.
La investigación que validó la Corte Suprema de Justicia estableció que el exagente de inteligencia participó activamente en una organización criminal entre los años 2017 y 2018. Esta red ilegal se dedicaba a interceptar comunicaciones y obtener bases de datos privadas de manera indebida.
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Según el expediente, en esta operación también participaron exfuncionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía y empresas privadas que ofrecían servicios bajo la fachada de inteligencia corporativa.
El fallo de 40 páginas detalló que Fernández aprovechó su cargo como directivo de una firma consultora para solicitar información privada y confidencial. Su objetivo principal fueron los dirigentes sindicales de Avianca durante el cese de actividades de los pilotos, pero sus actividades ilícitas no se detuvieron allí.
La Corte también comprobó que el condenado buscó datos relacionados con los pleitos jurídicos que existían entre el Grupo de Energía de Bogotá y la multinacional Enel, ampliando así el espectro de sus actividades de espionaje ilegal.
La defensa del exagente intentó conseguir beneficios para que su cliente no fuera a una prisión, solicitando la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria; sin embargo, el alto tribunal descartó de plano estos argumentos.
Los magistrados explicaron que el delito de concierto para delinquir agravado, cuando involucra a antiguos integrantes de los organismos de seguridad del Estado, está excluido expresamente de este tipo de beneficios penales, por lo que la única vía es el cumplimiento de la sentencia en un centro de reclusión.
Finalmente, la Corte Suprema desestimó el argumento familiar que presentó Fernández para intentar quedarse en su casa. El procesado aseguró ser padre cabeza de familia, pero la justicia demostró que las menores de edad bajo su responsabilidad cuentan con una familia extendida que está legalmente obligada y en capacidad de asistirlas, por lo que no se acreditó la necesidad de que él permaneciera en su domicilio.
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