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Epa Colombia contó lo difícil que la pasa en la cárcel: Corte Suprema le negó comunicación permanente con su hija
La creadora de contenido ha enviado tutelas con solicitudes a la Corte Suprema, que ha tumbado varias de sus peticiones.
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La opinión
La Opinión
Jueves, 13 de Febrero de 2025

Daneidy Barrera, conocida como ‘Epa Colombia’, ofreció su primera entrevista desde su captura y encarcelamiento hace dos semanas, tras ser condenada por los delitos cometidos durante las manifestaciones de hace casi seis años.

La influencer habló sobre el incidente en el que vandalizó una estación de Transmilenio en Bogotá, expresando su arrepentimiento por sus acciones y reconociendo que actualmente enfrenta las consecuencias de sus decisiones.


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No puede tener comunicación permanente con su hija

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela interpuesta por el defensor de la empresaria e influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como "Epa Colombia", quien había solicitado el permiso para mantener contacto permanente con su hija de un año mientras cumple su condena de cinco años en prisión por destruir una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019.

La solicitud había sido presentada en el marco de su reclusión en la cárcel El Buen Pastor, buscando garantizar "el derecho de la menor a permanecer junto a su madre" y la implementación de "medidas que permitan el contacto permanente entre la madre y la menor, garantizando su bienestar físico y emocional".

El fallo de la Corte, con ponencia de la magistrada Hilda González, señaló que la acción de tutela fue improcedente debido a que Daneidy Barrera no había recurrido previamente a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá.

La Corte explicó que "no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las autoridades respectivas", lo que impide el uso de la tutela como mecanismo para resolver la petición planteada.

Asimismo, también advirtió que Barrera no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, como lo estipula la guía operativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Según la resolución, Daneidy Barrera "no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa del servicio DIER emanada del ICBF", a pesar de que se le había socializado la información relacionada con los requisitos para la aprobación del cupo en el programa, lo que refuerza la improcedencia de su solicitud.


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