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Colombia
Corte ordena investigar a la Nueva EPS tras muerte de mujer que esperaba una remisión: este es el caso
La Corte Constitucional llamó severamente la atención a la Nueva EPS y a la Clínica Rafael Uribe Uribe por imponer barreras administrativas que retrasaron un procedimiento vital ordenado con urgencia a una mujer de 70 años.
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Colprensa
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Martes, 20 de Enero de 2026

La Corte Constitucional emitió un severo llamado de atención a la Nueva EPS y a la Clínica Rafael Uribe Uribe tras constatar que impusieron barreras administrativas injustificadas en la atención de Adriana, una mujer de 70 años que falleció esperando la autorización de un traslado para un procedimiento vital que sus médicos ordenaron con urgencia para salvarle una extremidad y que nunca se materializó por la desidia burocrática de las entidades.

Aunque el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto —figura que reconoce que ya era imposible ordenar el tratamiento médico porque la paciente había fallecido y la petición había perdido su razón de ser—, la Sala Primera de Revisión decidió no cerrar el caso. Por el contrario, emitió un pronunciamiento de fondo para cuestionar la conducta de las entidades, advirtiendo que la muerte de Adriana no eximía a la EPS ni a la clínica de su responsabilidad por las barreras administrativas que le impusieron en vida.

El fallo reveló que desde el 26 de febrero de 2025, los médicos tratantes prescribieron una "angioplastia más stent de arteria femoral" para evitar la amputación de la pierna derecha de la paciente, quien sufría de diabetes e hipertensión. Sin embargo, un mes después, la autorización seguía estancada en trámites de papel.


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La magistrada ponente, Natalia Ángel Cabo, cuestionó con dureza la actuación de la aseguradora y señaló que "la entidad mantuvo a la paciente durante un mes en incertidumbre mientras esperaba la respectiva gestión". Según el análisis del expediente, la Nueva EPS no incluyó este servicio en su cuadro de autorizaciones, lo que derivó en una espera injustificada para una tecnología que está cubierta por el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

La Corte concluyó que el procedimiento "era necesario para preservar la salud y dignidad de la agenciada y, respecto del cual no existía una demora justificada". A pesar de las múltiples notas en la historia clínica que advertían sobre el riesgo inminente de perder la extremidad, la respuesta administrativa nunca llegó a tiempo.

El regaño del alto tribunal no se limitó a la EPS. La sentencia también responsabilizó a la Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe, la Institución Prestadora de Salud (IPS) donde Adriana estuvo internada. La Corte determinó que esta entidad "no realizó todas las gestiones necesarias para lograr la remisión de Adriana a una institución con capacidad para realizar el procedimiento".

El fallo enfatizó que las clínicas tienen el deber de actuar con diligencia en los procesos de referencia y contrarreferencia. La Sala advirtió que la institución "podría haber informado de la situación a autoridades como el CRUE o la Secretaría de Salud, para no trasladar barreras a la usuaria", en lugar de escudarse en la falta de respuesta de la aseguradora mientras la salud de la paciente se deterioraba.

Para la Corte, es inaceptable que la espera de una referencia médica se respalde en un trámite administrativo cuando los especialistas advierten que la intervención es apremiante. "La espera de la referencia durante semanas se respaldó en un trámite administrativo, a pesar de que los médicos tratantes advertían que era apremiante que a la paciente se le suministrara el servicio", sentenció el tribunal.

Ante la gravedad de los hallazgos, la Corte Constitucional ordenó remitir copias del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. El objetivo es que el ente de control investigue si la Nueva EPS o la clínica incurrieron en faltas administrativas por las demoras que marcaron el final de la vida de Adriana.


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El drama de Adriana y su esposo Darío, quien actuó como su cuidador y agente oficioso, comenzó antes de la hospitalización fatal. En diciembre de 2024, Darío interpuso la tutela solicitando pañales, transporte y una cita con un especialista en glaucoma, pues su esposa también padecía ceguera y visión subnormal. Incluso en esos requerimientos iniciales, la Corte detectó que la cita de oftalmología "presentó demoras luego de una remisión urgente realizada en septiembre de 2024".

La sentencia revocó el fallo de primera instancia que había negado el amparo y, aunque no pudo proteger la vida de Adriana, dejó una advertencia clara para evitar la repetición de estos hechos: las entidades deben abstenerse de "incurrir en demoras similares por trámites administrativos", especialmente cuando está en juego la dignidad de los adultos mayores.


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