La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) modificar su normativa para permitir que los ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular puedan ingresar a todos los centros penitenciarios del país para realizar visitas familiares e íntimas presentando únicamente su cédula de ciudadanía venezolana.
El alto tribunal concluyó que exigir un documento de identificación expedido por autoridades colombianas a esta población no es una medida razonable ni proporcional y vulnera los derechos fundamentales a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y a la unidad familiar, tanto de los visitantes como de las personas privadas de la libertad.
La decisión se originó por la acción de tutela de una ciudadana venezolana, Magdalena, a quien se le negó repetidamente el ingreso a la cárcel de Yopal - La Guafilla para visitar a su pareja, Tomás, por no contar con un documento de identificación colombiano válido. Según el INPEC, la normativa interna exigía a los extranjeros presentar "pasaporte vigente, o alguno de los siguientes documentos: Pre-registro, Tarjeta de movilidad fronteriza TMF, Permiso especial de permanencia - PEP y/o cédula de extranjería".
En la Sentencia T-371 de 2025, la Corte fue enfática al señalar que esta exigencia desconoce la grave crisis humanitaria en Venezuela, que ha provocado el movimiento migratorio más grande de la región y ha dejado a miles de personas en Colombia en condiciones de alta vulnerabilidad y desventaja. Por esta razón, el tribunal ha adoptado medidas de discriminación positiva para garantizar los derechos de los migrantes no regularizados.
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La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, le dio al INPEC un plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del fallo, para ajustar el "Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas".
La modificación debe incluir explícitamente que la cédula de ciudadanía venezolana es un documento válido para que los migrantes de ese país puedan realizar visitas. Una vez realizado el ajuste, el INPEC deberá comunicarlo a todos los establecimientos penitenciarios del país.
La Corte consideró que existen mecanismos menos lesivos para garantizar la seguridad en las prisiones, como la reseña dactilar y los sellos de seguridad, que permiten registrar la huella de los visitantes con documentos extranjeros. Negar la visita, señaló la sentencia, "anula de manera absoluta el derecho" de la persona recluida a mantener lazos familiares, lo cual es contrario al fin resocializador de la pena.
El fallo también incluyó un fuerte llamado de atención al INPEC, al Establecimiento Penitenciario de Yopal y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal por haber desconocido un precedente judicial. En 2024, a través de la Sentencia T-385, la misma Corte ya había permitido el ingreso de una ciudadana venezolana a una cárcel con su cédula nacional, ordenando al INPEC aplicar una excepción contemplada en la ley para casos similares.
Pese a que la accionante invocó dicho precedente en su solicitud, las entidades y el juez de primera instancia lo omitieron. La Corte explicó que la solución anterior, basada en una excepción caso por caso, resultó insuficiente para garantizar el derecho de manera generalizada.
Por ello, en esta nueva decisión, optó por una orden de carácter general para que se modifique el reglamento y se eliminen las barreras de forma definitiva para toda la población migrante venezolana en situación irregular.
Adicionalmente, la Corte exhortó a la accionante a que, en cuanto le sea posible, regularice su situación migratoria en el país y le recordó que puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a consultorios jurídicos para recibir orientación gratuita.
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