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Región
Norte de Santander cuestiona proyecto que pretende dar a la 'santería' la categoría de religión
El proyecto de Ley 058 pretende modificar la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos para incluir dentro de su ámbito de aplicación las denominadas “prácticas espirituales ancestrales”.
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María José Salcedo
Martes, 26 de Agosto de 2025

La posibilidad de que cualquier creencia o manifestación espiritual sea reconocida como religión en Colombia, es una puerta que ha quedado abierta, luego de que, el pasado cuatro de agosto, fuera radicado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 058 de 2025, que contempla la modificación del artículo 5º de la Ley 133 de 1994, que excluye las actividades relacionadas con fenómenos psíquicos o parapsicológicos, satanismo, prácticas mágicas, supersticiosas o espiritistas. 

La propuesta ha levantado críticas entre los diferentes sectores religiosos del país, pero también ha encendido las alarmas, por las implicaciones que tendría para la sociedad colombiana una hipotética aprobación del texto. 

Propuesta impertinente 

Marly Álvarez, consejera de Asuntos Religiosos de Norte de Santander, indicó que la propuesta fue evaluada en mesa departamental, por parte de los representantes de las entidades y organizaciones, quienes concluyeron que la misma además de ser “poco pertinente”, no discrimina sobre las condiciones o requisitos que debe cumplir estas prácticas para ser reconocidas como religiosas. 


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“La iglesia o confesión religiosa es toda comunidad de fe que tenga formas propias de culto, que cuente con ministros para el desarrollo de sus actividades religiosas y posea una doctrina”, explicó Álvarez, a la vez que señaló que son elementos que no están presentes en muchas de las formas o creencias espirituales que pasarían a ser reconocidas con la modificación de la Ley 133.  

Precisó que, de acuerdo con la caracterización hecha en 2024, en Norte de Santander existen 2.234 organizaciones y entidades religiosas, con diferentes doctrinas y motivos de fe, sin embargo, con la búsqueda del bien común como prioridad. 

Por su parte, Julián Rolón, concejal de Cúcuta, indicó que con este proyecto de espíritu progresista, “lo que se busca es destruir la fe y las iglesias, así como han querido destruir a la familia”.

Esperamos y estamos confiados en que esto no vaya a prosperar, porque sería un retroceso sobre lo que hemos avanzado, que no ha sido muy rápido, pero estamos allí poco a poco en todo el proceso de implementación de la política pública de libertad religiosa”, dijo Álvarez, quien demandó la mayor rigurosidad en sobre la definición de esas prácticas que ya existen, pero no cuentan como religión. 


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Santería y espiritismo en Colombia.
 
Un debate que hay que dar 

Para el profesor Carlos Charry, director del Doctorado y la Maestría en Estudios Sociales de la Universidad del Rosario, la discusión en torno a la libertad de culto en Colombia es un debate que debe darse

“Desde el espíritu de la Constitución de 1991, que reza que Colombia es un país multiétnico, pluricultural que defiende la libertad de cultos, este proyecto de ley debe ser concebido como una proyección de esos principios”, dijo Charry. 


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Considera que es importante dejar consignado en el texto que “una cosa es la religión, otra las prácticas y otra las creencias o sistemas de creencias. Toda religión deviene de un sistema de creencias, pero no todos los sistemas de creencias se vuelven religiones”, explicó. 

Añadió que las religiones son producto de un proceso de institucionalización largo, que puede llevar años, en el que el Estado debe dar fe de ellas, estableciendo prerrogativas para poder funcionar. 

Poco futuro

En medio de la polémica desatada, el proyecto de Ley 058 tiene poco futuro. De acuerdo  con la senadora nortesantandereana Lorena Ríos, quien lideró la reunión entre la representación religiosa del país y el ministro del Interior, Armando Benedetti, el texto no cumple con los tiempos que demanda el trámite de una ley estatutaria en el Congreso, donde debe ser aprobada en ocho debates.

Adicionalmente califica el proyecto como “abiertamente inconstitucional”, toda vez que contradice la Sentencia C-088 de 1994, que excluyó del régimen estatutario las prácticas que no tienen una naturaleza religiosa.

También por el hecho de pretender otorgar beneficios constitucionales a expresiones que la jurisprudencia ha calificado como no religiosas ni confesionales; eliminar límites razonables establecidos para proteger el orden público, la moral y la dignidad humana; introducir conceptos jurídicos indeterminados como “prácticas espirituales” y “expresiones tradicionales”, que vulneran el principio de legalidad.

Así como por pretender desnaturalizar el régimen estatutario y desfigurar la protección de la libertad religiosa, al equiparar confesiones reconocidas con expresiones místicas o rituales sin contenido doctrinal. 


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