La Corte Constitucional declaró parcialmente exequibles las adiciones al Presupuesto General de la Nación de 2025, ordenadas por el Gobierno en el marco del estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
El decreto legislativo revisado por la Corte adicionó 2,7 billones de pesos al presupuesto de 2025, con el fin de atender la crisis de orden público y la emergencia humanitaria en la zona. Estos recursos estaban destinados a financiar tanto el fortalecimiento de la Fuerza Pública como programas de salud, educación, inclusión social y proyectos de infraestructura.
El estado de Conmoción Interior fue decretado en enero de 2025 por los enfrentamientos entre grupos armados, desplazamientos forzados masivos, amenazas contra la población civil y afectaciones a la seguridad y al medio ambiente.
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La Corte señaló que los recursos adicionales para el sector Defensa son exequibles en su totalidad, al considerar que guardan una relación directa con la necesidad de restablecer el orden público en la región.
En el caso de los sectores de Salud y Protección Social, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, los magistrados avalaron las adiciones de manera condicionada, advirtiendo que no podrán destinarse a cubrir problemáticas históricas o estructurales, sino únicamente a responder a la crisis derivada de la Conmoción Interior.
En cuanto a Presidencia, Agricultura y Desarrollo Rural y Educación, las adiciones fueron declaradas parcialmente exequibles. En el sector educativo, por ejemplo, se mantuvieron los recursos para la ampliación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el Catatumbo y municipios aledaños, pero se retiró la financiación de otras medidas que no tenían relación directa con la emergencia.
Por otro lado, las partidas asignadas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Interior y Vivienda, Ciudad y Territorio fueron declaradas inexequibles. La Corte concluyó que esas medidas buscaban atender necesidades estructurales que deben resolverse mediante mecanismos ordinarios y no a través de recursos excepcionales.
El fallo precisó que, en los casos de inexequibilidad con efectos hacia futuro, los contratos que no hubieran sido ejecutados en su totalidad deberán ser terminados y liquidados, con devolución de los recursos no utilizados.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto al considerar que las partidas declaradas inexequibles en sectores como Transporte, Interior, Vivienda y Tecnologías de la Información debieron perder eficacia desde el momento mismo de la expedición del decreto, y no solo hacia el futuro como determinó la mayoría.
Según Ibáñez, mantener temporalmente la validez de recursos sin soporte constitucional compromete los principios de legalidad, especialidad y anualidad del gasto público.
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