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¿Se va o no se va Carlos Julio Socha de la Alcaldía de Villa del Rosario?
A comienzos de mayo se conoció el fallo de segunda instancia que destituye e inhabilita por 17 años a Carlos Julio Socha.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Jueves, 1 de Junio de 2023

Revuelo e incertidumbre generó en Villa del Rosario una comunicación de la Procuraduría que se conoció el fin de semana y en la que se informaba sobre la destitución e inhabilidad de 17 años proferida contra el alcalde de ese municipio, Carlos Julio Socha, por las irregularidades en el contrato de las  cuestionadas fotomultas.


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En el boletín de prensa publicado en la página web del ente de control y difundido por las redes sociales, se advertía sobre la confirmación por parte del Ministerio Público de la sanción que podría dejar por fuera del cargo al mandatario rosariense.

De inmediato empezaron a circular versiones sobre la inminente salida de Socha del Palacio Municipal y el proceso para designar a su sucesor, para lo que resta del actual periodo de gobierno.

En vista de la expectativa que se desató, ante la posibilidad de que Villa del Rosario se vuelva a quedar sin alcalde, como sucedió a comienzos de 2022, cuando fue anulada la elección de Eugenio Rangel, La Opinión conversó con  diferentes  abogados, con el fin de conocer cuál es el paso que sigue en el caso del alcalde del municipio metropolitano y si en realidad está próxima o no su salida del cargo.

Al respecto, los consultados coincidieron en que el fallo de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, conocido a comienzos de mayo, deja claro en su parte resolutiva que la sanción de la Procuraduría no puede quedar ejecutoriada, es decir, en firme, hasta tanto el Consejo de Estado no se pronuncie sobre la misma.


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“Esta decisión no queda en firme todavía. Lo que viene ahora es que la Procuraduría toma el expediente completo, tanto el fallo de primera instancia como el de segunda, y se lo envía al Consejo de Estado para que allá lo revisen y digan si se respetó el debido proceso y por lo tanto tiene o no aplicación el fallo. Ahí sí puede quedar ejecutoriado, antes no”, explicó José Antonio Quintero, especialista en Derecho Público.

Otro de los abogados consultados explicó que pese a que la Procuraduría confirmó la decisión contra Carlos Julio Socha, una sentencia de la Corte Constitucional estableció que “para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial”.

Al respecto, un comunicado de prensa expedido por ese alto tribunal en febrero pasado, en el que precisó los alcances del control de constitucionalidad a la Ley 2094 de 2021, advirtió:

“Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta Ley”.


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Es decir que, la última palabra sobre la suerte de Socha y su continuidad al frente del municipio metropolitano la tiene el Consejo de Estado, por ser el “máximo juez de la administración pública”.

El Consejo de Estado tiene la última palabra en el caso de Carlos Julio Socha./Foto Colprensa
 
Dudas por una reciente decisión

Y si bien la decisión en el caso Socha aún no está tomada, un auto reciente del Consejo de Estado en el que resolvió inaplicar la revisión automática contra la suspensión que la Procuraduría le impuso a una exalcaldesa del municipio de Arjona (Bolívar), dejó servidas las dudas sobre lo que puede pasar frente a la destitución e inhabilidad del alcalde rosariense.

“Como quiera que el fallo que declaró la responsabilidad disciplinaria es un ‘acto administrativo’ de contenido particular y concreto que puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que este se encuentra sujeto al término de caducidad de cuatro meses (...) se dispondrá que ese término solamente empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en el cual se realice su notificación por parte de la Procuraduría General”, dice el Consejo de Estado.


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Para el alto tribunal, la Ley 2094 del 2021 le da un tratamiento discriminatorio desfavorable al funcionario elegido por voto popular, porque, mientras los demás disciplinados tienen hasta cuatro meses para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones disciplinarias que emita la Procuraduría en su contra, los elegidos solo tienen 30 días para promover el recurso de revisión, “reduciendo ostensiblemente su posibilidad para estructurar el ejercicio de su defensa”.

Sobre este caso, el alcalde Carlos Julio Socha se pronunció el martes mediante un comunicado y dijo que el fallo de la exalcaldesa de Arjona “es interpartes, por tanto es exclusivo y excluyente, en consecuencia no aplica en nuestro caso”.

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