Revuelo e incertidumbre generó en Villa del Rosario una comunicación de la Procuraduría que se conoció el fin de semana y en la que se informaba sobre la destitución e inhabilidad de 17 años proferida contra el alcalde de ese municipio, Carlos Julio Socha, por las irregularidades en el contrato de las cuestionadas fotomultas.
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En el boletín de prensa publicado en la página web del ente de control y difundido por las redes sociales, se advertía sobre la confirmación por parte del Ministerio Público de la sanción que podría dejar por fuera del cargo al mandatario rosariense.
De inmediato empezaron a circular versiones sobre la inminente salida de Socha del Palacio Municipal y el proceso para designar a su sucesor, para lo que resta del actual periodo de gobierno.
En vista de la expectativa que se desató, ante la posibilidad de que Villa del Rosario se vuelva a quedar sin alcalde, como sucedió a comienzos de 2022, cuando fue anulada la elección de Eugenio Rangel, La Opinión conversó con diferentes abogados, con el fin de conocer cuál es el paso que sigue en el caso del alcalde del municipio metropolitano y si en realidad está próxima o no su salida del cargo.
Al respecto, los consultados coincidieron en que el fallo de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, conocido a comienzos de mayo, deja claro en su parte resolutiva que la sanción de la Procuraduría no puede quedar ejecutoriada, es decir, en firme, hasta tanto el Consejo de Estado no se pronuncie sobre la misma.
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“Esta decisión no queda en firme todavía. Lo que viene ahora es que la Procuraduría toma el expediente completo, tanto el fallo de primera instancia como el de segunda, y se lo envía al Consejo de Estado para que allá lo revisen y digan si se respetó el debido proceso y por lo tanto tiene o no aplicación el fallo. Ahí sí puede quedar ejecutoriado, antes no”, explicó José Antonio Quintero, especialista en Derecho Público.
Otro de los abogados consultados explicó que pese a que la Procuraduría confirmó la decisión contra Carlos Julio Socha, una sentencia de la Corte Constitucional estableció que “para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial”.
Al respecto, un comunicado de prensa expedido por ese alto tribunal en febrero pasado, en el que precisó los alcances del control de constitucionalidad a la Ley 2094 de 2021, advirtió:
“Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta Ley”.
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Es decir que, la última palabra sobre la suerte de Socha y su continuidad al frente del municipio metropolitano la tiene el Consejo de Estado, por ser el “máximo juez de la administración pública”.