En seguida, Racero reconoció que el reglamento del Congreso estipula en su artículo 44 que las decisiones de los presidentes de Cámara y Senado son apelables “inmediatamente ante corporación legislativa”, razón por la que tendrían razón en que debería ser la Plenaria (donde están todos los miembros de esa corporación) la que conozca este asunto. Sin embargo, explicó que existe otro articulado que establece que ese tipo de choque en las competencias debe ser resuelto por una instancia de carácter especial.
De manera que, para el congresista la Ley 3 de 1992 establece que en caso de un conflicto de competencias por un proyecto que incluya facultades extraordinarias al presidente de la República –como en el proyecto de reforma a la salud–, será resuelto “de plano por una comisión integrada por los presidentes de las comisiones constitucionales de la respectiva corporación”.
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Así, Racero argumentó que estarían cumpliendo el procedimiento de la ley y que, tras haberlo hecho, se decidió que la reforma a la salud se mantiene como un proyecto de ley ordinaria, que necesita solo cuatro debates (dos en las comisiones séptimas y dos en las plenarias de Senado y Cámara) y mayoría simple (mayoría de los votos de los asistentes).
De esta manera, la reforma al sistema de salud continuará su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara, en donde fue presentada este martes, y tendrá un tiempo de hasta dos años para su estudio y debate; mientras que la Corte Constitucional solo podrá estudiar su viabilidad si es demandada una vez sea aprobada.
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