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Política
Las Constituciones de 1821 y 1991
Dos épocas, dos visiones. Conozca lo que reseñó la historia en ambas épocas.
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Domingo, 3 de Octubre de 2021

Por Jaime Buenahora Febres-Cordero, Investigador, Profesor universitario

No parece fácil comparar dos textos constitucionales promulgados en épocas tan distintas. Los cambios demográficos, tecnológicos, políticos, económicos, y sociales que se han dado entre 1821 y 1991 impresionan. No obstante, podemos rescatar algunas similitudes sobre los principios de vida societaria y organización estatal.

La Constitución de 1821 tuvo su origen en el ideal de independencia, que se concretó con la victoria ante la Corona española, y demandó la formación de una nueva nación. En 1991, en cambio, fue una profunda crisis política, económica y social, con violencia incontrolable, la que llevó a replantear el Estado. En ambos casos, el poder constituyente primario se manifestó, aunque de manera diferente.  

Dos épocas, dos visiones

El pensamiento político a principios del siglo XIX se nutría de los ideales de la Revolución Francesa, alrededor de los conceptos de libertad, igualdad, seguridad, propiedad y resistencia a la opresión, derivados de Voltaire, Montesquieu, Rousseau, y Diderot, que habían puesto en jaque el sistema monárquico, y colocaban la soberanía de la Nación como fundamento del Estado.

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La Declaración de los Derechos del Hombre de agosto de 1789, que señalaba una serie de derechos personales y comunitarios como naturales e imprescindibles, se convirtió en documento precursor. La primera traducción americana, hecha por Antonio Nariño, se publicó en Santa Fe de Bogotá en 1793. En toda Hispanoamérica, las ideas liberales encontraban adeptos. Hacia 1810, gritos de independencia se proclamaban en Caracas, Pamplona, Cartagena, Tunja, Santa Fe, Méjico y Buenos Aires. Además, la independencia de los Estados Unidos servía de motivación, aportando los ingredientes constitucionales del presidencialismo y el federalismo.

Tras una década de cruenta lucha, ya alcanzada la Independencia, el reto era consolidar el sueño bolivariano de la Gran Colombia, que tenía un territorio de 2.5 millones de km2, y albergaba 4.3 millones de personas.

En la cultura política de los colombianos de 1991, en cambio, tenían peso otros factores: la Guerra Fría, expresión del antagonismo ideológico entre estadounidenses y soviéticos, manifiesta en Colombia con las guerrillas; y, los efectos del Frente Nacional, período de reparto del poder entre conservadores y liberales, que se prolongó hasta que Barco impuso el esquema gobierno-oposición en 1986.

La violencia que antecedió a la Constituyente de 1991 hacía ver a Colombia como Estado fallido. El terrorismo narcotraficante producía pánico general, por los asesinatos perpetrados contra decenas de jueces, magistrados, periodistas y policías; y, de cuatro candidatos presidenciales: Jaime Pardo, Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro. Otros atentados tuvieron alcance colectivo, como el vuelo de Avianca derribado, y las bombas al DAS, Vanguardia Liberal y El Espectador.

En medio de semejante caos, el espíritu colombiano doblegó la adversidad, abrazando la esperanza con la Carta de 1991. Partiendo de la teoría del poder constituyente primario, los estudiantes y otros grupos enarbolaron la séptima papeleta para que en las legislativas de marzo de 1990 se votara también por una Asamblea Constituyente. El gobierno Barco formalizó la idea, que se complementó con el decreto 1926, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, las mesas de trabajo, el debate nacional, y las elecciones para integrar el cuerpo constituyente.

 

El Estado y su organización

 

Aunque las circunstancias fueron diferentes, el Poder Constituyente Primario, entendido como poder originario, superior a todos los poderes institucionalizados, fue el motor en ambos procesos. Este poder deriva de la facultad que tiene una comunidad autónoma para darse su propia forma de organización político-jurídica. Como dice Hegel, toda Constitución emana del espíritu de un pueblo, que es el resultado de su propia historia. Su fundamento es trascendente al orden jurídico positivo, por lo que resulta rebelde a una integración total en un sistema jerarquizado de normas. La idea de un poder constituyente, superior a los poderes establecidos, hace parte de la doctrina de la Revolución Francesa.

Frente a la formación de un nuevo Estado, como ocurrió en 1821, no puede hablarse de un orden jurídico preestablecido. Por lo mismo, es el Poder Constituyente Primario el que interpreta la independencia y la soberanía para organizar el Estado. En 1991 las cosas fueron diferentes, toda vez que una larga vida institucional había consolidado el poder constituyente institucionalizado. El artículo 218 de la Carta Política señalaba al Congreso como el único órgano idóneo para reformarla. Pero poca confianza había en ese cuerpo, ya que varios intentos de reforma habían fracasado. La Corte Suprema de Justicia avaló la teoría del Constituyente Primario.

La idea de democracia se desarrolla tanto en la Constitución de 1821 como en la de 1991. Desde luego, su interpretación y alcance muestran las diferencias propias de cada época.

En el texto de 1821, si bien no aparecen las expresiones democracia ni democrático, es obvio que se la contempla, ya que varios artículos hacen alusión a la soberanía nacional, y al referirse al Gobierno se le consagra como popular y representativo. Esa soberanía no descansaba en la generalidad del pueblo, porque todavía se distinguía entre hombres libres y no libres y, además, porque el sufragio era censatario, es decir, contenía restricciones por razones educativas, económicas, de género y edad. Aunque se otorgó la libertad progresiva a las negritudes con la libertad de vientres, habría que esperar el gobierno de José Hilario López, que decidió emancipar a todos los esclavos en 1851.

Otras facetas de la libertad también se consignaron, como la de pensamiento y opinión; y la presunción de inocencia y el debido proceso. En cuanto a la libertad religiosa, el preámbulo daba una señal, dado que comenzaba “En nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo”, como si mezclara el pensamiento cristiano y la influencia masónica.

En general, los constituyentes de 1821 adoptaron el catálogo de derechos de la Revolución Francesa que, desde la perspectiva actual corresponde a la primera generación de los Derechos Humanos, y que para entonces parecían suficientes. El modelo de organización estatal giró en torno al centralismo y, al Estado de Derecho, fundamentado en el respeto a la ley. Como forma de gobierno se adoptó el sistema presidencial, con períodos de 4 años.

La separación clásica de los poderes públicos tuvo especial significado. El Legislativo se organizó bicameral, con el Senado y la Cámara de Representantes. La cabeza del Ejecutivo quedó en el presidente de la República, cuya declaración la hacía el Congreso. Y, la Alta Corte de Justicia y los tribunales regionales, representaban el Poder Judicial.

En cualquier tiempo las 2/3 partes de cada una de las Cámaras podían modificar artículos de la Constitución, salvo los relacionados con la Nación y su territorio. Se dispuso que, completada la liberación del territorio, la Carta en conjunto no podría enmendarse sino transcurridos 10 años. Este punto es crucial por lo que significó la Convención de Ocaña como antecedente de la desintegración de la Gran Colombia.

Por su parte, la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas, y en la prevalencia del interés general. Entre los fines esenciales del Estado, resaltamos promover la prosperidad general, asegurando la convivencia pacífica y un orden justo.

Consagró por supuesto los derechos fundamentales, o de primera generación, como el derecho a la vida; la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles; y el derecho a la libertad y la igualdad ante la ley. Se consignaron luego los derechos económicos, sociales y culturales, o de segunda generación, como los de la familia, la salud y seguridad social, la educación y la vivienda digna, el derecho al trabajo, y a la propiedad. Seguidamente se relacionaron los derechos colectivos y del ambiente. Por último, se establecieron los mecanismos para la protección y aplicación de tales derechos.

El sistema político estableció las bases para el pluralismo. Se consagraron mecanismos de participación, como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria del mandato. El sistema de partidos se flexibilizó, facilitando su creación, y se destinó un capítulo al Estatuto de la Oposición. Además, se adoptaron instituciones como la Vicepresidencia de la República, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

En síntesis, superando la diferencia de épocas, tanto la Constitución de 1821 como la de 1991 tuvieron origen en el Poder Constituyente Primario, y consagraron los principios de libertad e igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, la república unitaria y centralista, el derecho al sufragio, y la separación de poderes. Por supuesto, se diferenciaron en la concepción de los derechos y la organización estatal, como quiera que la Carta de 1821 consignó los derechos humanos de primera generación y estructuró el Estado de Derecho, al paso que la Constitución de 1991 desarrolló también los derechos de segunda y tercera generación, y definió a Colombia como un Estado Social de Derecho.

La Constitución de 1821, que daba inicio a la Gran Colombia, terminó en frustración por los ánimos separatistas de venezolanos y ecuatorianos, ya que se había consagrado el centralismo cuando lo conveniente era el federalismo; y, sobre todo, por la ausencia de Bolívar en los primeros años de expedida, toda vez que continuó su extraordinaria lucha libertaria hacia el sur, facilitando que el poder evolucionara en su contra.

La Carta de 1991, aunque contiene las herramientas para construir el Estado Social de Derecho, no se ha aplicado porque los gobiernos han abrazado el credo neoliberal sin limitaciones. Esta distorsión económica se complementa con las desviaciones políticas, como los costos de las campañas, el clientelismo y la corrupción en el sector público. A pesar de estas dificultades, todavía es posible retomar el sueño constituyente de 1991. Como ciudadanos, coloquémonos en esa ruta.

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