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Tribunal declara nulo el nombramiento de María Antonia Pardo como cónsul en Chile
La comunicadora había llegado al cargo en mayo de 2024, cargo al que llegó después de trabajar en Procolombia. Esto dijo la corporación judicial.

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Colprensa
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Viernes, 19 de Diciembre de 2025

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del pasado 15 de diciembre, declaró nulo el decreto con el que la Cancillería de Colombia designó en provisionalidad a María Antonia Pardo como cónsul en Santiago de Chile. La comunicadora estuvo en el cargo desde mayo de 2024 y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) presentó la demanda contra ese nombramiento.

La acción judicial, que también acompañaron la abogada Ximena Echavarría y Juan Sebastián Camargo, sostenía que Pardo cumplía con los requisitos necesarios, como acreditar el dominio de un idioma extranjero y pertenecer a la carrera diplomática y consular.

“Declarar la NULIDAD del Decreto 0560 del 3 de mayo del 2024, expedido por el presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual designaron en provisionalidad a María Antonia Pardo Jiménez en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, República de Chile”, señala la sentencia.

Vale recordar que los demandantes señalaron que Pardo tampoco había reportado en la página de la Función Pública la experiencia profesional y que faltaba información en su declaración de bienes y rentas, con relación al impuesto sobre la renta del año anterior a su nombramiento.


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Así mismo, señalaron en la demanda que su hoja de vida no se publicó a tiempo en las páginas web de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ante esto, el Tribunal advirtió que aunque “el cargo de nulidad referente al incumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo no prospera”, esto “no es suficiente para desacatar los mandatos constitucionales que propenden por el respeto a los derechos de carrera”.

En ese sentido, el fallo mencionó que para ser cónsul en provisionalidad necesita cumplir con tres requisitos de ley (contenidas en la 274 de 2000) —como ser colombiana, tener título universitario y conocer el idioma del país de destino—, pero también “que no haya disponibilidad de funcionarios escalafonados en la carrera para ocupar dicho cargo”.

Esto quiere decir que, a juicio de la corporación judicial, según la parte resolutiva, había 34 personas “escalafonadas y posesionadas (...) en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, de las cuales 4 se encuentran en planta interna y 28 están ubicadas en planta externa en la categoría de Consejero”. Esos funcionarios llevaban 12 meses (un año) vinculados a la entidad, por lo cual “podían ser designados en otro cargo en el exterior, por lo que no era legal efectuar un nombramiento en provisionalidad (que fue el que se hizo para Pardo)”.


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