Tras constatar que no se han adelantado las actuaciones necesarias para garantizar el acceso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a espacios especiales en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición, la Sala Plena de la Corte adoptó medidas para que esto se cumpla.
La Corte Constitucional ordenó amparar el derecho a la oposición política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declaradas en oposición al Gobierno nacional. Para esos efectos, pidió al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético de acuerdo con previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.
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Así mismo, ordenó al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las demás autoridades concernidas que en el ámbito de sus competencias adelanten las gestiones administrativas y presupuestales para el inmediato cumplimiento de estas normas.
Esta decisión se tomó al resolver la acción de tutela presentada por el partido político Centro Democrático en contra del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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