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Editorial
Sujeto de derechos
El río Pamplonita –que hasta bambuco tiene– sigue expuesto a múltiples problemas propios de nuestro tiempo, entre ellos el de la contaminación con aguas residuales.
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La opinión
La Opinión
Lunes, 5 de Mayo de 2025

El río Pamplonita –que hasta bambuco tiene– sigue expuesto a múltiples problemas propios de nuestro tiempo, entre ellos el de la contaminación con aguas residuales.

El afluente, que refresca con sus brisas el valle de Cúcuta y baña en su cuenca a otros nueve municipios, debe dejarse de considerar como un elemento más del paisaje nortesantandereano y convertirse ya no en algo sino en alguien cercano a todos.

En ese sentido hay suficientes ejemplos en Colombia, entre ellos el río Atrato que mediante sentencia de la Corte Constitucional fue declarado sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración.

En cuanto al Pamplonita, son años y años surtiendo con sus aguas el acueducto de El Pórtico, también es muy largo el tiempo en el que se ha aprovechado para extraerle material, aparte de que su ronda ha sido invadida para construir en muchos sectores e igualmente soporta grandes descargas de aguas residuales en su caudal.

Por lo tanto, ya está bueno de exigirle y exigirle, ha llegado la hora de compensarle a este ecosistema y proceder a mejorar sus condiciones.

En tal sentido es loable la acción emprendida para que en el Congreso de la República haga trámite un proyecto de acto legislativo para que el Pamplonita también entre en la era de ser sujeto de derecho.

Lo expuesto en la sentencia de la Corte sobre el río Atrato nos da una idea de lo que un título de esa naturaleza significa, es decir, que el río ya no quedará huérfano y mínimo habrá que hacer acciones de la siguiente magnitud.

Protección: actuaciones para prevenir, reducir y eliminar la contaminación de la naturaleza. En este punto encaja el asunto de las plantas de tratamiento de aguas residuales tan importantes y tan anunciadas, pero todavía no materializadas.

Conservación: velar por el cuidado y preservación del entorno natural.

Mantenimiento: desplegar acciones para sostener el estado y los ciclos vitales de la biodiversidad.

Restauración: recuperar al medio ambiente de los daños o degradaciones que ha sufrido.

¿Pero si de eso se habla, expone, evalúa y diagnóstica cada cierto tiempo?, preguntarán. Lo mejor para estos casos es tener un marco legal que signifique la obligación de una política pública con brazo financiero y planes proyectados a corto, mediano y largo plazo destinados exclusivamente al río que cruza de sur a norte la ciudad.

Hacerlo así terminará favoreciendo la vida, porque el agua no faltará, la biodiversidad porque el ecosistema se pondrá a salvo y se fortalecerá, la economía porque un río sano ayuda a la competitividad al garantizar la continuidad y universalidad del servicio de acueducto, en tanto que al turismo natural le abrirá más senderos de desarrollo en la región.

Que ojalá el Pamplonita logre llegar a ser sujeto de derecho no significará un gasto sino una valiosa inversión por todos los beneficios que irradiará, dentro de lo cual también hay que incluir el embellecimiento de muchas de las zonas por donde cruza.

La primera histórica sentencia sobre este tipo de casos corresponde a la T-622 del 10 de noviembre de 2016, sobre el río Atrato, luego ya desde el punto de vista constitucional hay unas fuertes bases que le brindan seguridad a la iniciativa para que nuestro río Pamplonita también entre en esa trascendental categoría  y sea cubierto y protegido por dichos beneficios, precisamente, para que nos siga beneficiando con el recurso hídrico y la riqueza ecológica que contiene este sistema de biodiversidad.


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