El embargo de las cuentas del Gobierno por las deudas que tiene el Ministerio de Minas y Energía con el Grupo Empresas Públicas de Medellín (EPM), por concepto de subsidios en las tarifas de energía para las estratos 1, 2 y 3, tiene al presidente Gustavo Petro en el centro del debate nacional, quien tildó de “acción política” la decisión del juez Felipe Pablo Mojica Cortés.
De acuerdo con el radicado del recurso, en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, Centrales Eléctricas de Norte de Santander (CENS), filial del EPM, demandó a los ministerios de Minas y Energía y de Hacienda por más de $41.654 millones por saldos insolutos derivados de las obligaciones reconocidas en resoluciones N°00472, N°00702, N°01251 y N°01961; y por alrededor de $5.259 millones de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida.
Lea además: Adiós a Transfiya, la plataforma desaparecería de las transferencias entre bancos
Igualmente, el recurso de CENS obedece a “los intereses moratorios a la máxima tasa legal que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda, hasta que se acredite el pago total de la obligación”.
¿Decisión acertada?

El experto Henry Amorocho Moreno, profesor de Hacienda Pública, Tributación y Presupuesto de la Universidad del Rosario, indicó que la decisión del tribunal es una medida cautelar, es decir, no hay sentencia judicial todavía de ese proceso.
Amorocho explicó que el juez se basa en el Código de Procedimiento Civil, pero ignora la norma superior de tipo orgánico, que es el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual reza que las rentas, derechos y bienes de la Nación son inembargables.
Le puede interesar: Crisis arrocera: miles de familias afectadas mientras el paro se intensifica en Norte de Santander
“Existe el principio de inembargabilidad presupuestal de las rentas de la Nación. La única excepción es en juicios laborales, cuando el Estado no haya cumplido con lo que dice el Código Contencioso Administrativo, de hacer el pago en 18 meses; ahí, sí el apoderado del demandante puede solicitar la medida cautelar de embargo”, dijo el abogado tributario y experto en finanzas públicas.
El académico precisó que el proceso no ha terminado, pero el juez tomó una decisión fundamentado en una norma, que no es la adecuada, porque, al tratarse de una entidad pública, debió aplicar el Derecho Público; por lo tanto, al considerarse esta otra jurisprudencia, no procede el embargo. Así, la medida puede impugnarse.
Sin embargo, Henry Amorocho dijo que eso no obsta para que el Estado piense inmediatamente en un acuerdo de pagos con EPM y sus filiales en el país.
Lea también: A pesar de sus bajos precios, JetSmart no la ha tenido fácil en Cúcuta
Gobierno ha pagado el 85%

Muy temprano ayer, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, indicó que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, como principal responsable de esa empresa de servicios públicos, viola las normas del gobierno corporativo de EPM y usa una decisión judicial para hacer política, “por la razón sencilla de que las cuentas de las nación son inembargables”; por lo que ese argumento será “suficiente para impugnar la decisión”.
“Si bien reconocemos que hay algunas deudas al sector, por cuenta del déficit fiscal en el que nos metió el gobierno anterior (de Iván Duque) y el Congreso actual, las filiales de EPM han recibido el 85% de los pagos. Hacienda y Minas han hecho un acuerdo de pago, de acuerdo a la capacidad que tenemos”, apuntó Palma.
El ministro afirmó que “si ese va a ser el tono de las conversaciones sobre un tema tan sensible para los usuarios”, pues, también lo tendrán.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion