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Economía
Colombia: ¿se recalculará el aumento salarial bajo nuevos parámetros?
La suspensión del decreto del salario mínimo “no cambia nada” sobre el pago a trabajadores.
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Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Sábado, 14 de Febrero de 2026

La decisión del Consejo de Estado de suspender el Decreto 1469 del 29 de diciembre, mediante el cual se aumentó el salario mínimo en 23,7%, no implica que los trabajadores dejen de percibir $1.750.905 de remuneración. El alto tribunal determinó que los efectos solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.

El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir y publicar, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación de la providencia, dicho decreto, ajustado a los parámetros establecidos, que determine el porcentaje de alza salarial para 2026, el cual regirá hasta que se profiera una decisión de fondo en el proceso.


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El profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario, Henry Amorocho, recalcó que las empresas deben seguir calculando las nóminas y los aportes con el valor establecido en el Decreto 1469 hasta que se publique el nuevo texto del presidente Gustavo Petro, ya sea que confirme el incremento anunciado en diciembre o establezca uno distinto con base en los lineamientos señalados por el tribunal.

“Es pertinente anotar que el Consejo de Estado está diciendo que el aumento basado en el concepto de salario vital no es un criterio decisorio en la Ley 278 de 1996; es decir, que después de su revisión no encuentra referencia a salario vital, sino que se trata de un concepto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y, por lo tanto, no reemplaza los parámetros legales”, añadió Amorocho.

El académico manifestó que el nuevo decreto, que confirme el ajuste anterior o establezca una cifra menor, entraría en vigencia de manera transitoria, mientras continúa el estudio de la nulidad del acto administrativo actual.

Henry Amorocho explicó que, si el segundo decreto también es rechazado, habrá que esperar el fallo final del Consejo de Estado para conocer sus orientaciones definitivas.


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El experto en Derecho Laboral y director de Cafore Abogados, Fabio Castro, indicó que, si algún empleador no paga los sueldos de acuerdo con el decreto durante estos días, incurrirá en una deuda que el trabajador podrá reclamar mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley.

“En el ejercicio de expedir el nuevo decreto, el Gobierno deberá considerar la meta de inflación, la productividad acordada por el Comité Tripartito, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del PIB (Producto Interno Bruto), la inflación real, la protección del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía a cargo del Estado”, sostuvo Castro.

Por encima de los parámetros

El director del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, José Mauricio Salazar, recordó que los parámetros tradicionales para definir el incremento del salario mínimo son la inflación y la productividad.

“Mientras estas variables crecieron alrededor de 7% en 2025, el salario mínimo se incrementó en 23%, una cifra que incluso superó el 16% solicitado por los sindicatos. El aumento aprobado se ubicó muy por encima de los parámetros técnicos. Esto plantea dudas sobre la conexión entre el comportamiento de la inflación y la productividad, por un lado, y el aumento decretado, por el otro”, afirmó el economista.


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Salazar destacó que, en términos de contexto laboral, aunque el desempleo ha mostrado mejoras —al pasar de 10,6% en agosto de 2022 a 8% en diciembre de 2025—, la informalidad sigue siendo alta, con una reducción moderada de 58% a 55,5% en el mismo periodo. No obstante, Colombia registra niveles de desempleo e informalidad elevados en comparación con otros países de América Latina.

“La decisión del Consejo de Estado reabre la discusión sobre el balance entre proteger el ingreso de los trabajadores formales y preservar las condiciones de empleo y formalización en la economía. El reto ahora será justificar, con criterios técnicos y evidencia, cómo el ajuste del salario contribuye efectivamente al bienestar de los trabajadores sin generar efectos adversos sobre el mercado laboral”.

 

Henry Amorocho
Henry Amorocho y José Mauricio Salazar. / Foto archivo

 

Gremios reaccionan

El vicepresidente nacional de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), Jairo Pulecio, pidió a Petro hacer “las cosas como tienen que ser”, bajo las normas, para evitar la inestabilidad jurídica que no le hace bien al país.

“La decisión no cambia nada, pero sí, desafortunadamente, va a ser usada por la izquierda en campaña electoral, para decir que hay una lucha de clases que no existe. Los empresarios seguirán pagando los salarios como lo venían haciendo. Solo 2 millones de trabajadores ganan el mínimo y 10 millones ganan menos de eso. Nosotros seguiremos haciendo lo que sabemos hacer: generar empleo”, añadió Pulecio.


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El presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, aseguró que los empresarios continúan convencidos de los efectos económicos y sociales negativos que generará la decisión del Gobierno de aumentar en 23,7% el salario. Sin embargo, resaltó que suspender ahora el aumento podría provocar mayores afectaciones.

“Se han generado algunos derechos que consideramos no se deben afectar. Hay que ser cuidadosos con eso. En este momento, el país debe volcarse a tratar de contrarrestar los efectos sobre la inflación y el empleo que se han generado”, añadió el líder gremial.

Para el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, la ilegalidad del decreto era evidente, porque el ajuste del salario mínimo no puede hacerse de manera unilateral ni desconociendo los criterios técnicos y constitucionales que buscan proteger tanto el ingreso de los trabajadores como la sostenibilidad del empleo formal y de las empresas, concluyó el dirigente.

Gobierno tomará acciones

El presidente Gustavo Petro ordenó al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, iniciar una reunión de concertación y un encuentro con la coordinación de movimientos sociales para estudiar la situación y el nuevo decreto que se expedirá.


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No se descartan movilizaciones y reclamos contra el tribunal en medio de estas medidas judiciales impulsadas por el Gobierno. 

El ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó la labor de las altas cortes al acusarlas de actuar en contra de los más desfavorecidos. “La Corte Constitucional no deja que se les pongan impuestos a los ricos para que, con esa plata, se invierta en programas sociales; y el Consejo de Estado no deja que haya más dinero en los bolsillos de los pobres”.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, calificó como inhumana la decisión y anticipó que recurrirán a todos los recursos jurídicos pertinentes para defender el salario vital.

“Esto no es un asunto solamente de cruce de variables económicas y contables; se trata también de alma y de corazón. Vamos a revisarlo en detalle y tomaremos las decisiones necesarias para defender el salario vital de los trabajadores”, expresó Sanguino en entrevista con Blu Radio.

El dato

Durante el segundo gobierno de Juan Manuel Santos, el Consejo de Estado anuló el Decreto 2552 de 2015, que incrementó el salario para el año siguiente. El alto tribunal falló en marzo de 2017, cuando el salario mínimo de 2016 ya había perdido vigencia y había sido pagado en su totalidad.

El Consejo le dio la razón a las centrales obreras, que demandaron el alza del 7%. La sentencia indicó que, por seguridad jurídica, la decisión no podía tener efectos retroactivos.


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