El pasado 23 de enero finalizó el convenio que la Alcaldía de Cúcuta tenía con la Policía de Tránsito, luego de que en diciembre de 2024 se aprobara una adición en tiempo para continuar con el servicio en la ciudad.
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Un convenio que está en proceso de suscribirse nuevamente, pero con algunos cambios, ya que se hará una reestructuración en la que se combinará el trabajo de alférez con Policías de Tránsito.
En entrevista para La Opinión, Johan Botello, secretario de Tránsito y Transporte de Cúcuta, dio a conocer que la proyección inicial contempla un equipo operativo de aproximadamente 100 agentes, distribuidos en 40 efectivos de la policía y 60 alféreces, con el objetivo de garantizar el control y regulación de la movilidad en la ciudad.
En este sentido, el funcionario manifestó que ya se encuentran adelantando mesas de trabajo con la Policía Nacional para definir los ajustes necesarios del convenio y su implementación.
En cuanto a la asignación de recursos para el convenio con la Policía de Tránsito, indicó que actualmente se dispone de un presupuesto estimado de $1.000 millones, fondos que permitirán financiar la operación durante un periodo de entre tres y cinco meses, aunque la continuidad del proyecto dependerá también de la planeación y disponibilidad presupuestal de la Policía Nacional.
Asimismo, precisó que avanzan en el proceso de selección del personal para conformar el cuerpo de alféreces de tránsito, que será contratado directamente por la Secretaría de Tránsito.
“Nosotros estamos trabajando para que este mes quede establecido el convenio con la Policía de Tránsito y que más o menos en mes y medio esté listo todo el tema de los alférez para concretar todo”, mencionó Botello.
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¿Quiénes pueden ser alférez de tránsito?
De acuerdo con la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito y transporte son aquellos empleados públicos investidos de autoridad “para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”.
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La norma establece que esta es una profesión y como tal, quienes ocupen el cargo deben recibir una formación académica integral acorde con su rango y cumplir con una serie de requisitos: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de las categorías A2 para motocicletas y C1 para vehículos como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos; así como ser mayor de edad, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Además, explicó el secretario de Tránsito de Cúcuta, quienes se encuentren interesados en ser agentes civiles de tránsito deben contar con un certificado laboral con competencias en áreas relacionadas con seguridad vial, tránsito y transporte, expedido por instituciones registradas ante las Secretarías de Educación o Ministerio de Educación Nacional, como por ejemplo el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). También se debe tener como mínimo, 6 meses de experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo.
“Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”, especifica la norma.
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Además, la ley determina que estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, 3 dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida el municipio.
La labor de los alféreces estará supervisada de manera estricta por la Secretaría de Tránsito de Cúcuta, precisando que los agentes civiles deberán regirse bajo el Sistema de Gestión Antisoborno al igual que de un Comité de Ética.
¿Qué los diferencia de la Policía de Tránsito?
Hay que tener en cuenta que los uniformados de la Policía Nacional hacen parte de la Unidad de Tránsito y Transporte de esta entidad, donde reciben una formación, capacitación y certificación en todos los temas relacionados con el Código Nacional de Tránsito, pero sin perder su envestidura de autoridad como policías, por lo cual también dan cumplimento al Código Nacional de Policía que vela por la seguridad y convivencia de la ciudadanía.
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Esto les permite entonces a los funcionarios de la Policía realizar incautaciones, requisas y capturas, si la situación en cuestión lo amerita, lo que no puede hacer un agente civil de tránsito.
Además, los alféreces de tránsito tienen un rango de cubrimiento mucho más reducido que los policías, es decir que mientras los agentes civiles deben cumplir sus labores en el municipio específico en el que fueron asignados, la Policía de Tránsito pueden realizar controles tanto en las ciudades, como en carreteras nacionales.
Funciones compartidas
Los agentes de tránsito civiles deben trabajar de la mano con la Policía de Tránsito, para:
- Facilitar la movilidad.
- Requerir documentos a los conductores en la vía.
- Imponer comparendos.
- Inmovilizar los vehículos automotores (con grúa o cepo) cuando las normas lo determinen, ya que no en todos los casos se pueden retener los automotores.
- Realizar informes sobre accidentes de tránsito e informar sobre todo tipo de siniestro vial.
- Adelantar controles de velocidad, operativos de embriaguez y de invasión del espacio público, entre otros.
Cámaras de fotodetección se mantienen activas
Aunque no haya convenio con la Policía de Tránsito, Botello detalló que los equipos de fotodetección continúan operando en la ciudad bajo la autorización de un agente externo especializado en seguridad vial y movilidad.
Este especialista, contratado por la Secretaría de Tránsito, es el encargado de validar las infracciones captadas por las cámaras, según lo establece la normativa vigente.
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