Ayer escuché por la radio local que finalmente fue aprobado el POT. Había en la mesa muchas solicitudes de aplazamiento entre otras la del señor alcalde recién elegido, el Ingeniero Jairo Yáñez Rodríguez, lo cual habría sido bueno para despejar dudas y acertar lo máximo posible, para rendirle culto a los modales pues llega al palacio un nuevo inquilino y para oír a algunos protagonistas de la novela, como lo ordena el artículo 4° de la Ley 388/97, que por la precipitud del trámite no alcanzaron a llegar a las audiencias.
Habrá que leerlo y estudiarlo para precisar cómo quedó. Pero era importante ir despacio porque tenemos afán en mirar como es nuestro futuro cucuteño, al fin y al cabo, es la herramienta técnica de carácter urbanístico del municipio de Cúcuta para planificar y ordenar su territorio según la ley.
Ya hubo unos reproches de los constructores agrupados en una de sus organizaciones gremiales.
Yo le hice saber a uno de los ponentes el interés de hacer unas revisiones jurídicas, pero los compromisos laborales me impidieron asistir al teatro municipal a las audiencias previas de ley.
Opino hoy pese a las advertencias de los concejales más ilustrados y doctos en estas disciplinas del derecho, en el sentido que los que no asistimos, no tenemos autoridad moral para comentar el acuerdo que adoptó el POT.
Opino porque la Ley 488 de 1997 ni sus reglamentaciones lo prohíbe. La verdad, como dice Manuel Guillermo, no supe al fin qué verbo utilizaron al aprobarlo, pues los artículos 26,27 y 28 contiene tres y diferentes.
Pero bueno, había unas situaciones de cauteloso manejo, como son las relacionadas con los derechos adquiridos y las meras expectativas, pues se presentaban trámites de solicitudes de las constructoras sobre valiosas presiones de territorio urbano. Y esas inquietudes ya afloraron al menos en los comentarios radiales del amanecer.
Los honorables concejales expresaron sus muy altruistas sentimientos ambientales, socioeconómicos y hasta de fervor y caridad cristiana por las gentes menos favorecidas de la ciudad, lo cual es loable.
Al ser entrevistados, estaban muy confundidos con los cerros orientales de la hacienda San Isidro. Y se refirieron con algunas imprecisiones a los trámites no terminados del viejo POT.
Lo que en el derecho civil- para los chinos que estudian derecho- las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.
En otras palabras, no son derechos adquiridos, los cuales se describan como aquellas situaciones que se han creado y definido por el imperio de una ley, que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado frente a leyes posteriores. Por ello habría sido bueno esperar.
Adenda: Es mejor ir despacio cuando se tiene afán.