Mañana se llevarán a cabo las elecciones regionales de Colombia de 2023 con el fin de elegir a los gobernadores para los 32 departamentos, los diputados de las Asambleas Departamentales, los alcaldes de 1.102 municipios, los concejales municipales y los ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL) del territorio nacional.
Las personas electas gobernarán los territorios entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Esto conlleva una enorme responsabilidad que no puede ser constreñida por un pastel, un tamal, un contrato, un fusil, o peor aún, una suma de dinero u otras dádivas.
Según la Constitución colombiana, pueden ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos mayores de 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción y que no hayan sido condenados.
Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional.
La Ley 136 de 1994 establece que, para ser elegido gobernador, se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo departamento durante un año anterior a la fecha de inscripción, o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El gobernador se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.
Vale la pena señalar que está prohibido para los funcionarios públicos del departamento, y de los municipios, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio, o imprenta pública, esto según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.
También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. Los organismos encargados de velar administrativamente por las elecciones son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El voto en blanco también cuenta. De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”, y agrega, “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular.
Para el día de hoy y después de varios meses de intensas campañas, todos los ciudadanos deben estar plenamente informados de los planes de Gobierno, de las propuestas reales y las populistas que cada candidato manifestó para convencer el electorado. Como nunca, están en riesgo máximo las elecciones por el desbordamiento de la criminalidad y la presencia de actores armados en las zonas más difíciles del territorio nacional.
Lo que sí es cierto, es que mañana nos jugamos el bienestar de nuestro futuro inmediato y la defensa acérrima de la democracia, tesoro valioso que siempre debemos proteger.