Dijimos que estas revisiones del POT por cualquiera de las tres causas que permite la ley deben ser urgentes, completas y muy precisas. Al fin y al cabo, es el norte de nuestro desarrollo municipal.
Otro tema que debe mirarse es el relativo al código de urbanismo, o a las normas urbanísticas, como se les quiera llamar. Porque desde el Acuerdo 083 de 1991 y su artículo 167 y siguientes, ha pasado una lluvia que, de acuerdos, que si se compilaran destrozarían el capítulo original. Existe un documento serio que enumera casi treinta acuerdos municipales que lo estrujan, lo aprietan y lo estrangulan según los intereses personales, políticos o empresariales, que son la razón de nuestra informalidad urbanística.
Pero a pesar de esos 30 o más acuerditos-traje, hechos a la medida y mal copiados, no nos hemos metido en las leyes y decretos reglamentarios marco, que hacen que prosiga el desorden y la anarquía urbana. Y es que en ese ir y venir anárquico en el año 2006 el Honorable Concejo Municipal casi que deroga el POT original con el acuerdo 002 de 2006.
Nunca se ha tenido en cuenta las normas que en la jerarquía Kelsseniana están por encima de esos “Acuerdos-Traje” sobre medidas, de encargos personales y empresariales.
Eso es lo que ha permitido arrebatarle a la comunidad los andenes peatonales, como el de la calle 10 con avenida tercera, que le quito varios metros al andén para levantar una fea mole hotelera.
En esa revisión es importante observar la redacción y el contenido de las normas urbanísticas, pues después del Acuerdo 083 y 02 referidos, y delos posteriores 089 de 2011 y 028 de 2012 normas del gobierno central que son imperativas y prevalecen sobre las municipales.
La verdad es que desconozco si el contratista de la revisión del POT las incluyó para actualizar el capítulo de las normas o el llamado Código de Urbanismo de Cúcuta, por ello los concejales de la ponencia y luego todos en la plenaria deben realizar una objetiva auditoría legal.
Sucede que el Decreto 1469 de 2010 reglamentó las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expidieron otras disposiciones que inciden en el POT.
Definió las licencias, para urbanizar, para parcelar, para subdividir, para construir y para manejar la intervención y la ocupación del espacio público y fijó las competencias.
Adenda. ¿Qué le podrá pasar a un contratista asesor, si no cumple con lo que le ordenan sus contratantes??