
La función de administrar justicia es sagrada en una democracia, pues se trata de un pilar fundamental de su permanencia y funcionamiento, en bien de la sociedad. Por ello, todos los integrantes de ella –las partes en los procesos judiciales, los gobernantes, los funcionarios, los particulares– estamos obligados a respetar la autoridad que el ordenamiento jurídico confiere a jueces y tribunales; a observar su independencia y autonomía; a evitar toda modalidad de influjo o imposición sobre el sentido de las decisiones que están llamados a adoptar.
Se supone que, en un Estado de Derecho –como lo es el colombiano–, según dice la Constitución, los juzgados y tribunales son independientes, merecen respeto y acatamiento. No profieren sus sentencias según orientación política, ni para satisfacer o agradar, ni para mortificar o acatar a grupos o partidos, ni para producir efectos políticos. Tampoco fallan de conformidad con las tendencias mayoritarias en redes sociales, programas radiales o columnas de opinión.
Un juez no resuelve atendiendo a sugerencias externas, ni a partir de elogios, críticas ni amenazas. Si lo hace, prevarica.
Los fundamentos jurídicos de las providencias judiciales deben provenir exclusivamente del Derecho, según las pertinentes normas constitucionales y legales. El análisis, concreción y dictamen en cada caso deben estar basados en el expediente y en el conjunto de las pruebas aportadas y recaudadas a lo largo del proceso. Todo ha de ser valorado por el juez, con plena imparcialidad, objetividad y coherencia, bajo una perspectiva exclusivamente jurídica, fundada en su autónoma interpretación de la normatividad y su aplicación al caso concreto. De ninguna manera por móviles de conveniencia o interés, favoritismo, simpatía o animadversión.
El artículo 228 de la Constitución establece: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
El 230 señala: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.
Desconociendo esos principios –esenciales en el Estado de Derecho–, es lamentable lo que ha venido aconteciendo en estos días, cuando una juez de la República, a punto de dictar sentencia en un sonado caso, se ha visto sometida a toda clase de presiones externas, para que falle en determinado sentido. Desde cuentas virtuales, redes sociales y medios de comunicación, se ha querido condicionar su sentencia, incidir en su sentido y contenido, pretendiendo responsabilizarla por efectos políticos totalmente ajenos a la función que le compete. Se ha querido trazar una perspectiva política, sin que importe el Derecho, y hasta se ha querido involucrar a gobiernos extranjeros en la decisión, lo cual debe ser rechazado, en cuanto ofende nuestra soberanía.
Eso es inadmisible. En nuestra sociedad -afortunadamente- estamos sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes.
El respeto a los jueces, a su autonomía y a sus providencias es indispensable para el mantenimiento de la institucionalidad y para la realización de un orden justo.
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