Ha estado muy agitado en la ciudad el ambiente relativo a los Servicios Públicos Domiciliarios. Temas que hay que manejar con más prudencia que calenturas, en los cuales los protagonistas de todas las partes tienen razones, que a pesar de las distancias siderales de sus intereses, no tienen otro remedio que llenarse de la prudencia y dialogar, conciliar de manera directa, en lugar de protagonizar explosiones de iracundia.
Prudencia, puesto que en la mitad están casi 200.000 usuarios, que nada tienen que ver con los errores de las entidades contratistas. Prudencia porque, sin dejar de reconocer que el operador de hecho realiza las cosas más o menos bien, mucho mejor que los que sucedía en 2005, es un operador que danza en la cuerda floja desde el Acta de Conciliación de Supersociedades.
No entendemos los usuarios el grado de agresividad del operador de hecho, contra EIS CÚCUTA SA ESP porque su representante legal ejerce sus funciones, tratando de rectificar los errores de gerencias pasadas.
Además, existiendo los caminos que la Jurisdicción Contenciosa le garantiza a todos los colombianos y que equivocadamente no utilizan. Si, se está dando un escenario, en el cual, los candidatos a la Alcaldía de Cúcuta deberán hacer unas propuestas serias, que harían más ágil las soluciones sobre los termas gruesos y los delgados de la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta.
Todos los involucrados: Concejo Municipal, Alcaldía, Gerentes, Accionistas, La Nación-Min-Hacienda, Contratistas, Fiducias, Interventores, tienen mucho que corregir, rectificar, innovar pero todo dentro de la ley y a la mejor manera: Dialogando, conciliando, transigiendo, pero jamás confrontando, cuando ambas posiciones son tan débiles, que, como dijera Alzate; “no resisten una hemorragia nasal”.
Corregir tantas cosas: Por ejemplo:
• El Honorable Concejo Municipal, debe revisar sus propios productos, estudiar, corregir, consultar los Acuerdos que se les presentan para su Aprobación. No entiende el ciudadano común y corriente, que concedan autorizaciones precisas y pro-témpore y que una vez vencidas, al ritmo de las “brizas del pamplonita” las prorroguen y amplíen, a sabiendas que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en reiteradas sentencias exprese que ellas, las prórrogas , son nulas.
Es el caso de las autorizaciones, dadas para crear la EIS CÚCUTA SA ESP y con esos acuerdos se corrió la escritura de Constitución de la sociedad por acciones. Todo nació mal.
• Todos los “Otro sí” firmados y que desnaturalizan el contrato 030 de 2006 son nulos, incluido el último que es un desacato a la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T-0099 de Febrero de 2018. Una sentencia seleccionada con el criterio de corrupción, como canta el acta respectiva.
• He opinado sobre cuatro de ellos: El Otro sí N°. 1 es ilegal, pues desnaturalizó el contrato 030 referido. Los elementos esenciales de un contrato público de concesión, no se pueden modificar. Usted no puede cambiar un Usufructo impuesto desde los pre-pliegos, por un peligrosísimo contrato de cuentas en participación. Pues repartirían pérdidas y utilidades.
• El Otro sí No. 4 fue firmado contra el concepto colegiado de los cuatro Asesores Jurídicos de la Gerencia cuya copia guardo, y dos conceptos separados de otro asesor externo. Es probable que estuviesen equivocados, pues los conceptos son eso: conceptos. Pero ello ameritaba una consulta a la sala del Tribunal Administrativo, por la trascendencia del contenido.
Como se ve, es mejor con tranquilidad enderezar la relación, que cazar una batalla entre débiles e incumplidos enanos.
No sea que el control social, solo con la cédula de un ciudadano común y corriente, le dé por acudir a la Jurisdicción Administrativa o a la Constitucional. Hay mucho que enderezar y siempre es mejor la serenidad y la prudencia que un estropicio de perdedores.
Estamos con el Gerente de EIS CÚCUTA SA ESP a pesar de las cordiales diferencias.